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Los escándalos que afectan al PP

Camps recibió trajes "con opacidad y de forma repetida", según el Supremo

La sentencia dice que la situación de los imputados equivale al procesamiento

La sentencia del Tribunal Supremo que ha ordenado al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia que prosiga las investigaciones sobre los regalos de la trama corrupta Gürtel al presidente Francisco Camps y otros altos cargos de la Generalitat valenciana apunta a que los trajes y demás prendas de vestir se entregaron "de forma repetida" y "con aparente opacidad", y sin que hasta el momento haya otra justificación que la función pública de los implicados.

La sentencia del Supremo deja para el desguace la argumentación del tribunal presidido por Juan Luis de la Rúa, el magistrado "más que amigo" de Camps, según éste, y que suscribió el juez del mismo tribunal José Luis Ceres. Por el contrario, la Sala de lo Penal ha estimado el primer motivo de casación de la fiscalía, lo que es suficiente para no estudiar los demás.

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En síntesis, y de acuerdo con la tesis del fiscal, el Supremo ha estimado que la interpretación de De la Rúa dejaría "vacío de contenido" y "prácticamente haría desaparecer" el delito de cohecho impropio del artículo 426 del Código Penal.

La sentencia opone serias objeciones al auto de De la Rúa, que no aceptó que hubiese relación de causalidad entre los trajes regalados y la función pública desempeñada por los imputados. Para que se diese esa relación de causalidad era preciso "un acto del funcionario" en atención a la dádiva admitida.

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El recurso de la Fiscalía del Supremo entendía, por el contrario, que en el delito de cohecho impropio no es necesario un "acto" del funcionario que recibe el regalo, porque lo que pretende el que regala es "poner en nómina" al beneficiario, colocándole en una situación de absoluto agradecimiento a su benefactor, de tal forma que cuando se le pida un acto a favor del donante, no tenga posibilidades físicas o morales de negarse.

La sentencia del Supremo explica que el delito de cohecho impropio exige una "conexión causal" entre la entrega de la dádiva o regalo y la "función" pública de la autoridad o funcionario. Por tanto, debe interpretarse en el sentido de que la razón o motivo del regalo ofrecido y aceptado sea "la condición de funcionario" de la persona cohechada. Es decir, que "sólo por la especial condición de poder que el cargo público desempeñado le otorga le ha sido ofrecida la dádiva objeto del delito".

El Tribunal Supremo considera "cuestión distinta" la cuantía, proporcionalidad o dimensión de la dádiva o regalo y su adecuación a los usos sociales, que es un criterio "que debe servir para recoger desproporciones evidentes".

Esta doctrina es aplicable al presidente Francisco Camps, al ex vicepresidente del Consell de la Generalidad, Víctor Campos Guinot, y al ex jefe de gabinete de la Consejería de Turismo, Rafael Betoret, teniendo en cuenta sus respectivas funciones.

El alto tribunal deja al instructor de la causa, el juez José Flors, la decisión sobre la inculpación del ex secretario general del PP valenciano Ricardo Costa. Según la sentencia, el sobreseimiento provisional -no el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones respecto de Costa- no sería en principio "descartable", pero teniendo en cuenta el estado del proceso, debe devolverse este al instructor, "que aún podría practicar nuevas diligencias". Por tanto, la imputación de Costa será cuestión sobre la que tendrá que pronunciarse ahora el juez instructor José Flors.

Al examinar las cuestiones planteadas con carácter previo por la defensa, el Supremo señala que en la causa contra Camps ha recaído una imputación judicial "equivalente al procesamiento". Según el alto tribunal, el TSJ de Valencia hace suyos los hechos fácticos delimitados en el auto del juez Flors, y asume igualmente el conjunto de personas sobre las que debería girar la imputación.

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