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Los escándalos que afectan al PP

"Camps no tenía ninguna competencia respecto a la adjudicación de contratos"

Los magistrados admiten los regalos al presidente pero los desvinculan de su cargo

Cuatro magistrados recibieron hace varios meses de manos del juez Baltasar Garzón la causa valenciana del caso de corrupción masiva vinculado a Gobiernos del PP y aceptaron admitirla a trámite rechazando los delitos de tráfico de influencias y falsedad, que apuntaba el instructor de la Audiencia Nacional, y aceptando sólo la investigación sobre un supuesto delito de cohecho. De los cuatro jueces, uno de ellos, José Flors, fue nombrado instructor, investigó los hechos y resolvió que había indicios suficientes para llevar a juicio al presidente Francisco Camps y a otros tres dirigentes del PP valenciano por aceptar regalos valorados en miles de euros que la trama corrupta les entregó en función de su cargo.

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El recurso de Camps y los otros imputados ha sido resuelto por tres de los cuatro magistrados —Flors no pudo intervenir al haber instruido la causa— con la decisión, por dos votos a uno, de archivar la causa al entender que no existe cohecho.

En su auto, los magistrados rechazan los recursos de Camps y el resto respecto a las pruebas que acreditan los regalos, con lo que dan por hecho que los dirigentes del PP los recibieron. Pero interpretan que esos regalos no entran en el supuesto que establece el artículo 426 del Código Penal: "La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses". Éstos son sus argumentos:

» Interpretación. Los magistrados dan vueltas en su auto a la frase "en consideración a su función" e interpretan que el artículo 426 quiere decir que "la entrega y la aceptación de la dádiva se realiza porque se encuentra dentro de las competencias y potestades de la autoridad o funcionario la concesión y otorgamiento de contratos". Esto es, no bastaría con aceptar regalos aunque se ostente un cargo público, sino que ese tipo de cohecho requiere que el dirigente político tenga capacidad de conceder u otorgar contratos a la persona que le hace los regalos para entender que ha incurrido en el delito tipificado en el Código Penal. Tras llegar a esa conclusión, que rechaza el tercer magistrado que estudió el recurso de los imputados, los jueces argumentan el archivo de la causa.

» Absolución penal que no ética. "No cabe en el ámbito del Derecho Penal estimar que pueda existir un automatismo genérico en considerar que la conducta de admitir una dádiva por una autoridad, con independencia de otras valoraciones de tipo ético, implique prácticamente de modo casi inevitable, q ue se estime que "necesariamente" se realiza "en consideración a su función" por el mero hecho de constatarse que se reúne la cualidad de autoridad o funcionario público".

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» Bien jurídico. "No cabe concluir que se haya lesionado o puesto mínimamente en peligro el bien jurídico protegido por el tipo penal y relativo a la correcta actuación de la Administración Pública y la imparcialidad de sus decisiones".

» Sin relación con los contratos. "[Camps, Betoret y Campos] no tenían por objeto de su cargo o función ninguna relación o competencia respecto de la adjudicación de contratos ofertados por la sociedad Orange Market, no constando tampoco actuación alguna favorecedora de la misma, ni, en todo caso, que tales obsequios lo fueran por agradecimiento".

Los magistrados recuerdan, en relación con los 40 contratos logrados por Orange Market, por adjudicación directa, sin concurso y, en algunos casos, troceados en paquetes de 12.000 euros para evitar la concurrencia de ofertas, que el proceso abierto en el Tribunal de Valencia no versaba sobre la contratación irregular y, por tanto, ésta no se ha investigado.

Juan Luis de la Rúa, presidente del TSJV, en una imagen de mayo.
Juan Luis de la Rúa, presidente del TSJV, en una imagen de mayo.EFE

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