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Cataluña aprueba la custodia compartida como opción preferente

La nueva ley aprobada por la comisión de Justicia obliga a los padres a llegar a un acuerdo previo a la separación

Cataluña ha aprobado hoy conceder preferentemente la custodia compartida de los hijos ante una separación. La comisión de Justicia del Parlamento ha aprobado el dictamen de la ley del Código Civil catalán relativa al derecho de familia, que prevé cambios como este. La custodia compartida no será otorgada por defecto, habrá condicionantes, pero se elimina la normativa que permitía a un juez concederla de manera excepcional cuando uno de los padres lo pidiese.

La reforma aprobada, concebida en 2008 y que, tras ser aprobada por el pleno de la cámara, entrará en vigor el 1 de enero de 2011, se queda un paso por detrás de la nueva normativa aprobada hace unos días en Aragón. La comunidad, que junto a Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y el País Vasco tiene un derecho civil propio, se ha convertido en la primera autonomía española en legislar la custodia compartida.

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En Cataluña, el texto que ha salido hoy del Parlamento solo ha recibido el apoyo de los grupos del tripartito que gobierna la Generalitat. La oposición, en bloque, se ha abstenido durante la votación de un documento que consideran "intervencionista" o "poco ambicioso".

Plan de parentalidad

La nueva ley obliga a las parejas con hijos que se separen o divorcien a presentar un plan de parentalidad en el que figuren las propuestas de cada progenitor sobre la custodia de los hijos y su participación en su crianza y educación.

En el texto, se sustituye la denominación de custodia compartida por el de guarda compartida junto al de potestad (o responsabilidad) parental compartida.

La custodia compartida queda condicionada en Cataluña a que los padres lleguen a ese acuerdo y se refleje en sus respectivos planes de parentalidad y a que ya exista previamente antes de la separación, para lo cual se valorará el tiempo dedicado a los hijos antes de la ruptura.

El texto precisa, en este sentido, que la separación "no altera las responsabilidades que corresponden a los progenitores hacia los hijos", y en consecuencia, "estas responsabilidades mantienen su carácter compartido y, en la medida de lo posible, se tienen que ejercer conjuntamente", lo que no implica un reparto de la convivencia al 50%.

En los casos de falta de acuerdo, sin embargo, o en los que se estime que la custodia compartida no existía realmente antes de la ruptura, el tripartito ha introducido una enmienda que complica el procedimiento para que sea la opción por defecto. El texto indica textualmente que "a falta de acuerdo o si este no es aprobado, la autoridad judicial determina la forma de ejercer la guarda", y aunque deja abierta la posibilidad de que el juez reconozca "el carácter conjunto de las responsabilidades parentales", también precisa que puede disponer que "la guarda se ejerza de forma individual si esto es lo más adecuado para el interés del hijo".

Nuevos derechos

Por lo que respecta a otras cuestiones relacionadas con el derecho de familia, la ley rompe con la tendencia que automáticamente atribuía la vivienda familiar al cónyuge que asumía la custodia de los hijos y se admiten excepciones a esa dinámica si el beneficiario tiene medios económicos suficientes. Además, se incorpora el concepto de "progenitores" en detrimento del de "padres" y se asume la existencia de distintas formas de convivencia, lo que incluye las parejas de homosexuales, las familias monoparentales y también las reconstituidas.

También promueve los acuerdos de divorcio o separación amistosas y, entre los aspectos novedosos de la ley, figura la obligación de los padres de hijos adoptados a hacerles saber que lo son como máximo a los doce años de edad.

Según ha explicado la diputada de CiU Núria de Gispert la ley "modifica demasiado aspectos que afectan a la libertad individual de las personas", y ha calificado de "muy flojos" los avances en materia de custodia de los hijos.

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