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Columna
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¿Concierto para todos?

La reciente sentencia del Tribunal de la UE, con sede en Luxemburgo, que avala la potestad de las diputaciones vascas para establecer tipos menores a los vigentes en el resto de España en determinados tributos contiene una llamativa advertencia. Le dice al Tribunal Superior del País Vasco que deberá vigilar para que no exista una compensación por parte del Estado central de la menor recaudación que resulte de esa rebaja fiscal.

El sistema de Concierto consiste básicamente en que las instituciones vascas recaudan todos los impuestos y pagan una cantidad global, el cupo, como aportación a los gastos generales del Estado. Lo llamativo de la sentencia es que fija el foco no sobre la autonomía recaudatoria sino sobre ese cupo. La Comisión Europea había insinuado que tal vez las negociaciones entre el Gobierno central y las autoridades vascas para fijar tal cantidad estuvieran sirviendo para compensar bajo cuerda esa menor recaudación.

Aunque no hay indicios de que tal cosa ocurra, la sentencia ordena al Tribunal Superior "verificar si, debido a la metodología adoptada y a los datos económicos tomados en consideración (...), el cálculo del cupo puede tener como efecto que el Estado español compense las consecuencias" de esa rebaja. "Pueda tener como efecto": o sea, que aunque no se negocie expresamente como compensación, ése sea el resultado.

Desde hace años se viene considerando que el porcentaje (6,24%) del gasto estatal que corresponde pagar a Euskadi está infravalorado. Ese coeficiente, que refleja el peso de la economía vasca en el PIB español en 1981, no se ha modificado desde entonces. Sus defensores sostienen que ello demuestra que no hay ajustes compensatorios encubiertos.

Sin embargo, el problema no es el porcentaje, sino la base sobre la que se aplica. Ya a fines de los años noventa, José Victor Sevilla, que fue secretario de Estado de Hacienda con Felipe González, demostró que esa base no tomaba en cuenta la totalidad del gasto asociado a las competencias del Estado; no incluía, en particular, "cantidad alguna para financiar la política de equidad territorial del Estado", que es una competencia que la Constitución atribuye al Gobierno central (Art. 158). Se excluye, escribía Sevilla en febrero de 2004, "el gasto correspondiente a lo que en la teoría del federalismo fiscal se conoce como transferencias de nivelación, que son recursos que la Hacienda central pone en manos de las regiones con menor capacidad tributaria para que todas puedan ofrecer a sus ciudadanos un determinado nivel de servicios públicos".

Según los cálculos de J. M. Ruiz Soroa, (El Correo, 19-7-08), en base a las balanzas fiscales publicadas por el Gobierno, esa falta de contribución a la solidaridad garantiza a Euskadi una sobrefinanciación equivalente al 4% del PIB vasco. Una magnitud considerable si recordamos que el promedio de fondos transferidos anualmente por la UE a España desde 1986 ha venido siendo equivalente al 0,9% del PIB español. La conclusión de Soroa es que esa cantidad que se ahorran las instituciones vascas es una transferencia financiera del resto de las comunidades a Euskadi. Y que ese factor explica que la capacidad de gasto por persona sea en Euskadi hasta un 60% superior a la media, lo que le permite afrontar la pérdida de recaudación en el impuesto de sociedades sin modificar otros tributos. No hay, por tanto, compensación directa, pero el sistema de cálculo del cupo puede tener el mismo efecto, como insinúa Luxemburgo al encargar al tribunal vasco que lo verifique.

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Es cierto que, al responsabilizarse de la recaudación de todos los impuestos en lo peor de la crisis económica, en 1981, los negociadores del Concierto asumieron un riesgo que por ejemplo no quisieron los catalanes. Pero era un riesgo con red, dado el ventajoso sistema de cupo establecido.

Esto podría incidir en el debate sobre financiación autonómica, dada la insistencia del catalanismo en obtener "un sistema de financiación similar al Concierto" (Artur Mas) o la "equiparación de los ingresos per cápita a los de las comunidades forales" (Maragall). Sin embargo, esa equiparación no podría venir de la generalización de la exención vasca y navarra, pues dejaría al Estado sin fondos propios para asumir sus responsabilidades redistributivas. Y extenderlo sólo a Cataluña acentuaría el problema del agravio comparativo: una encuesta publicada esta semana (La Vanguardia, 22-9-08) registra que el porcentaje de españoles que consideran que el actual sistema de financiación beneficia a Cataluña dobla el de los que piensan lo contrario. Pero el 72% de los catalanes cree que les perjudica, mientras que una mayoría de ellos piensa que a quien beneficia es a Andalucía y Extremadura.

Hace años que se sabe que la única posibilidad de equiparación sería modificar a la baja, paulatinamente, los efectos económicos del Concierto vasco; no el Concierto, que está constitucionalizado y es una forma legítima de autogobierno fiscal, sino el sistema de cálculo del cupo. Pero si alguien se atreviera a plantearlo tendría que enfrentarse a la unanimidad que crea todo interés compartido, incluso por encima de las ideologías, y a la muy arraigada creencia vasca de que la costumbre crea derecho, incluso por encima de la ley.

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