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Condenada por "descontrol" la mina de la que salió el explosivo del 11-M

El Supremo confirma la multa de 150.000 euros a los dueños de la explotación

El Tribunal Supremo ha condenado a 150.000 euros de multa a los responsables de la empresa minera Caolines de Merillés SL, que gestionaba el yacimiento asturiano de Mina Conchita del que salieron los explosivos utilizados en los atentados del 11-M, debido al "absoluto descontrol, abandono y pérdida de parte de los explosivos" detectado en una de las instalaciones. Así, el alto tribunal confirma la sentencia dictada el 17 de junio de 2006 por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que impuso esa multa económica por la comisión de una infracción muy grave, según la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Reglamento de explosivos.

La sentencia de la Audiencia Nacional explicaba que la inspección se llevó a cabo el 18 de junio de 2004, tres meses después del 11-M. La realizó la intervención de Armas y Explosivos de Salas (Asturias) junto con el equipo de policía judicial en las bocaminas de los diferentes niveles de la citada explotación minera de titularidad de la empresa expedientada.

El yacimiento, ya cerrado, tenía la Goma 2 en estado de "abandono"
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Estos equipos escribieron: "Pudo constatarse el estado absoluto de descontrol, abandono y pérdida de hecho de parte de los explosivos que habitualmente habían venido siendo utilizados por la misma para el desarrollo normal de su actividad".

Esa sentencia, que ahora ha sido asumida por el Tribunal Supremo, detallaba cómo se encontraron "en estado de abandono 16 cartuchos de goma 2 EC completamente deteriorados hasta el punto de encontrarse solo el envoltorio; 33 cartuchos de goma 2 ECO; 27 cartuchos de goma 2 EC y 2 detonadores, susceptibles de detonación y explosión, aun habiendo disminuido su sensibilidad por la acción de los elementos, según informe técnico del equipo Gedex de la Guardia Civil".

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El recurso presentado por La empresa Caolines de Merillés SL solicitaba la unificación de doctrina apelando a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que el 22 de junio de 2000 absolvió a otra empresa minera de la pérdida de una escopeta al considerar prescrita dicha negligencia.

Sin embargo, en el caso de Caolines de Merillés, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro José Yagüe Gil, detalla: "En cuanto a la prescripción, habida cuenta que se trata de unos hechos cuya acción es continuada, la omisión o insuficiencia en la adopción o eficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de los explosivos no se agota en un solo acto sino que se prolonga mientras dicha situación irregular permanezca".

La empresa propietaria, Caolines de Merillés, clausuró la instalación, situada en Belmonte de Miranda, a 23 kilómetros de Oviedo, en octubre de 2004, seis meses después de la matanza de los trenes de Madrid. De esa explotación salieron "toda o gran parte" de la dinamita utilizada en los atentados, en el suicidio de la célula islamista en un piso de Leganés (Madrid), en el atentado contra un tren AVE el 2 de mayo y en la única mochila bomba desactivada el día de los atentados, según la sentencia de la Audiencia Nacional. En ella trabajó José Emilio Suárez Trashorras, condenado por su imprescindible colaboración para que la célula obtuviera la dinamita, fuera Goma 2 EC o Goma 2 ECO, que estaba presente en la mina y tirada por las bocaminas.

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