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Condenado un ex concejal del PP en Madrid a dos años de inhabilitación por el 'caso Funeraria'

Los otros dos ex concejales acusados junto a Luis María Huete han sido absueltos.- Se juzgaba la presunta privatización irregular de la Empresa Mixta de Servicio Funerarios del Ayuntamiento en 1992

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al ex concejal madrieleño del PP Luis María Huete a dos años y un día de inhabilitación por el delito de prevarición en el caso Funeraria, en el que se juzga la presunta privatización irregular de la Empresa Mixta de Servicio Funerarios del Ayuntamiento de Madrid en 1992 a manos de Funespaña. En la sentencia, conocida hoy, ha absuelto al resto de imputados por las irregularidades detectadas en la privatización de la funeraria municipal.

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Así, la Audiencia Nacional ha absuelto a los ex concejales Simón Viñals y Antonio Moreno. También han sido exonerados Ignacio Rodrigo y los hermanos Juan Antonio y Angel Valdivia de los delitos de prevaricación, maquinación para alterar el precio de las cosas, malversación y tráfico de influencias. También han sido absueltos, igualmente por haber prescrito los delitos de falsedad documental y tráfico de influencias, los hermanos José Antonio y Angel Valdivia, accionistas y directivos de Funespaña, así como su ex presidente José Ignacio Rodrigo. Este procedimiento judicial se remonta al pleno municipal celebrado el 22 de diciembre de 1992 que aprobó la venta del 49% de las acciones de la funeraria municipal a la empresa Funespaña, que la adquirió por un precio simbólico de 100 pesetas (0,60 euros).

La Fiscalía solicitaba para los ex ediles cuatro años y 10 meses de prisión, así como 24 años de inhabilitación para ejercer como cargo público. Rodrigo y los Valdivia se enfrentaban a una pena de 18 años y siete meses por un amplio abanico de delitos. El Ministerio Público acusaba a Huete, Piñal y Moreno de hacer caso omiso de las advertencias del interventor municipal en contra de la adjudicación a Funespaña. En sus fundamentos jurídicos, la sentencia circunscribe el delito de prevaricación cometido por Huete "a la actuación desplegada por él" para la adjudicación del concurso a Funespaña y a las "omisiones voluntarias de cuantas actuaciones le señalaron como necesarias los órganos técnicos del Ayuntamiento una vez adjudicado el concurso".

Los fundamentos de la sentencia

Afirma, sin embargo, que "nada puede decirse" en cuanto a la selección del adjudicatario, puesto que "nada se ha probado que indicara que la oferta elegida no se ajustara a los pliegos rectores del concurso" ni fuera la "proposición más ventajosa", por lo que "no existe razón suficiente para considerar ilegal ese acto". Respecto a la prevaricación, señala que fue cometida por Huete al proponer al pleno del Ayuntamiento la aprobación de la adjudicación a Funespaña "a pesar de las advertencias de lo órganos técnicos de que el verdadero valor de la oferta elegida no era el que figuraba en ella, sino que el mismo era el equivalente al 49% del Patrimonio Neto de la EMSFMSA". Asegura que Huete "no dudó" en suscribir un contrato con Funespaña "en el que figuraba un precio que sabía incierto e inexacto, ni en proponer al pleno la condonación de la deuda que la EMSFMSA tenía contraída con él por la deuda de los funcionarios".

En este actuó, señala, "a sabiendas de que tal condonación, como reiteradamente habían informado los órganos técnicos, sólo beneficiaba al adjudicatario y, por ende, perjudicaba al interés público". La sentencia llega a fijar el "daño a los intereses públicos" en 1.236.269.900 pesetas -7.430.131,74 euros-, que es la diferencia entre el precio que debería haber abonado Funespaña de haber actuado Huete "conforme al deber jurídico que le era exigible y al procedimento indicado por los órganos técnicos", y las 100 pesetas que abonó. A la vez, el tribunal precisa que no existen pruebas de que Huete actuara en "connivencia con los finalmente beneficiados" y determina que lo hizo para "realizar su voluntad de concluir el proceso privatizador legítimamente iniciado (...) en el plazo fijado por él mismo". Explica que en este caso el delito no ha prescrito porque al tener prevista una pena de inhabilitación de hasta 12 años el plazo de prescripción sube hasta 10 años.

Si finalmente la pena impuesta ha quedado reducida a dos años y un día es porque se ha estimado como "muy cualificada" la atenuante de "dilaciones indebidas", solicitada por la defensa del ex concejal, puesto que el juicio no se inició, por distintas causas no imputables a los enjuiciados, hasta el 7 de mayo de 2007. Los que sí han prescrito son los delitos de tráfico de influencias, del que estaba acusado Huete, y contra la Hacienda Pública y falsedad documental, achacados a Ángel Valdivia, José Ignacio Rodrigo y Juan Antonio Valdivia, cuyo plazo de prescripción era de cinco años. En cuanto a la acusación contra todos ellos de maquinaciones para alterar el precio de las cosas, la Audiencia concluye "la inexistencia de elementos objetivos que permitan la imputación de este delito a ninguno de los acusados". También desestima la sentencia la comisión de un delito de malversación de caudales públicos, del que estaban acusados, en distintos grados, todos los imputados.

Luis María Huete (a la izquierda) y Simón Viñals, a la salida de la Audiencia Provincial.
Luis María Huete (a la izquierda) y Simón Viñals, a la salida de la Audiencia Provincial.Álvaro García

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