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El Consejo de Ministros deberá asumir las reclamaciones por retrasos del Constitucional

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha abierto la vía para que los ciudadanos puedan reclamar por los retrasos indebidos sufridos en el Tribunal Constitucional. Lo curioso es que al no pertenecer al poder judicial ese organismo, las reclamaciones, según la Audiencia, deben hacerse al Consejo de Ministros.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Córdoba, recuerda que el ciudadano M. A. S. L. fue condenado a cuatro años dos meses y un día de prisión por un delito contra la salud pública por la Audiencia de Albacete el 8 de junio de 1995.

En mayo de 1996, el Supremo inadmitió el recurso de casación que interpuso, por lo que la sentencia devino firme. En junio de ese año, M. A. S. L. recurrió en amparo al Constitucional, por entender que las resoluciones de la Audiencia y el Supremo vulneraban su derecho a la presunción de inocencia y, además, solicitó que se suspendiera la ejecución de sentencia para no ingresar en la cárcel.

El Constitucional tuvo por interpuesto recurso de amparo, pero decidió no pronunciarse sobre la suspensión de la ejecución de la condena hasta tanto no se pronunciase sobre la admisión a trámite del recurso.

En noviembre de 1997, cuando llevaba ya 14 meses de prisión, volvió a solicitar la suspensión al Constitucional, que no contestó.

Hasta el 24 de julio de 2001, el Constitucional no admitió a trámite el recurso de amparo y sólo el 17 de septiembre de 2001, efectivamente, se suspendió la ejecución de la pena. Pero la suspensión no pudo realizarse, porque para entonces M. A. S. L. ya había cumplido la totalidad de la condena.

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En abril de 2003, el Constitucional estimó el recurso de amparo porque se había vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Ello supuso la anulación de las sentencias de Albacete y del Supremo que le condenaban. Entonces, M. A. S. L. se dirigió al ministro de Justicia y pidió una indemnización por el anormal funcionamiento de las instituciones, que cifró en 877.480 euros.

El Constitucional había tardado cinco años en suspender la ejecución de la pena, cuando él estaba condenado a cuatro. Pero el ministro respondió que Justicia no podía asumir las indemnizaciones por dilaciones indebidas del Constitucional porque este organismo no pertenece a la Administración de justicia.

Ahora, la Audiencia ha establecido que M. A. S. L. tiene derecho a una indemnización por las dilaciones del Constitucional y que la vía para reclamarla es dirigirse al Consejo de Ministros, lo que la propia Audiencia ya ha hecho.

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