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El Constitucional avala dividido la reforma del Estatuto valenciano

Cinco conservadores votan en contra del derecho a la redistribución del agua

El Pleno del Tribunal Constitucional desestimó ayer, por siete votos a cinco, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón contra el artículo 17.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Pese a que el tribunal había buscado la unanimidad y existían impresiones positivas acerca de un posible acuerdo, el resultado fue calificado de "desastre" en fuentes del tribunal, que en el primer examen de las reformas estatutarias, sobre un texto pactado por el Gobierno y el PP, no supo remontar la tormenta que ha sacudido a la institución el último año.

Fractura en el tribunal ante una reforma pactada por el PP y el PSOE

Todos los magistrados discrepantes proceden de la carrera judicial, son del sector conservador y anunciaron votos particulares que, junto a la sentencia, se conocerán en los próximos días. Según las fuentes consultadas, los discrepantes, Vicente Conde Martín de Hijas, Javier Delgado Barrio,

Ramón Rodríguez Arribas, Roberto García-Calvo y Jorge Rodríguez-Zapata Pérez votaron con la vista puesta en el Estatuto catalán más que por desacuerdo con el texto de Valencia. Inclinó la balanza a favor de la constitucionalidad de la reforma el vicepresidente, el catedrático Guillermo Jiménez Sánchez.

El artículo 17.1 del Estatuto de la Comunidad Valenciana, impugnado por Aragón y por Castilla-La Mancha, garantiza el derecho de los valencianos a disponer de abastecimiento suficiente de agua y reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias, "atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal". Los aragoneses vieron en ese artículo un intento de aprovechamiento del Ebro por parte de los valencianos, cuestión innegociable para el Gobierno aragonés, para el que no es de recibo que Valencia "intente aprovecharse de las aguas sobrantes de una cuenca, sin contar con la región afectada".

A su vez, los castellano-manchegos recurrieron porque, según su presidente autonómico, José María Barreda, la Comunidad Valenciana "se arrogaba todos los excedentes supuestos de las cuencas hidrográficas limítrofes", en referencia al trasvase Tajo-Segura y a los embalses de la cabecera del Tajo.

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Las deliberaciones sobre la ponencia de la magistrada progresista Elisa Pérez Vera, favorable a la constitucionalidad del Estatuto valenciano, comenzaron el pasado octubre.

Las posiciones de partida sobre la sentencia estaban divididas en los dos bloques habituales: seis conservadores contrarios a la ponencia frente a los seis progresistas, incluida la presidenta, María Emilia Casas, que respaldaban el texto de Pérez Vera. Dado que los recursos de Aragón y Castilla-La Mancha no se han acumulado, habrá dos sentencias. La ponencia de la segunda corresponde al magistrado conservador Javier Delgado Barrio.

El Tribunal quería haber obtenido una sentencia-tipo para resolver el chaparrón de impugnaciones de unas comunidades contra otras por el aprovechamiento de recursos hídricos, pero no parece haberlo logrado.

El texto recurrido por Aragón

- "Artículo 17.1. Se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución

de los sobrantes de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución

y la legislación estatal".

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