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El Constitucional avala la sanción a dos policías que mintieron al ser investigados

El derecho a no confesarse culpables no "consagra un derecho fundamental a mentir"

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha rechazado el amparo a dos agentes de la policía local de Sevilla que fueron sancionados por "faltar a la verdad" en la tramitación de una información reservada abierta a raíz de la denuncia de una ciudadano contra los agentes. El alto tribunal entiende que la conducta de los sancionados no constituye un ejercicio legítimo del derecho a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables. Se trata, por el contrario, de una "clara extralimitación", "teniendo en cuenta los especiales deberes que los recurrentes tenían con la Administración y los ciudadanos, en su condición de policías.

Un ciudadano de Sevilla acusó en 2004 ante el Ayuntamiento a dos policías municipales de abuso de autoridad, intimidación y amenazas, así como de imponerle dos multas arbitrariamente. Durante la información reservada previa a la apertura de expediente sancionador, el instructor constató que los agentes habían faltado a la verdad "de modo expreso y manifiesto".

El Ayuntamiento sancionó los policías con dos días de empleo y sueldo, sanción que fue ratificada por el juez de lo contencioso. Ante el Constitucional, los policías adujeron su derecho fundamental a no declarar contra sí mismos ni confesarse culpables.

El Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidenta, María Emilia Casas, señala que el imputado en un proceso penal no está sometido a la obligación jurídica de decir la verdad, pero ese derecho tampoco consagra "un derecho fundamental a mentir".

La sentencia explica que los policías no declararon en calidad de "imputados" sino en una información reservada, "lo que impide la traslación mecánica" de las garantías propias del proceso penal. Además, los agentes, como miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, se encuentran en una posición "que difiere de la del resto de los ciudadanos", de la que derivan "deberes especiales" y en la que se exige un mayor rigor en sus manifestaciones en el ejercicio de su cargos, aún cuando de la investigación "pueden derivarse responsabilidades administrativas". El magistrado Jorge Rodríguez-Zapata ha formulado un voto particular a la sentencia.

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