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El Constitucional manda repetir el juicio sobre las escuchas del Cesid

El tribunal exige que los acusados sean juzgados con imparcialidad

El Tribunal Constitucional ha ordenado que se repita el juicio por las escuchas del Cesid (1984- 1991), tras anular las resoluciones condenatorias contra su ex director general Emilio Alonso Manglano, el ex jefe de la Agrupación Operativa Juan Alberto Perote y cinco agentes. La sentencia declara la parcialidad de los tres juzgadores y exige que los jueces que les sustituyan "no tengan comprometida su imparcialidad".

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La sentencia notificada ayer ha sido dictada por unanimidad de los seis magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, que preside el vicepresidente de dicha institución, Tomás S. Vives. El fallo se limita a declarar vulnerado el derecho de los siete condenados "a un proceso con todas las garantías en su concreto contenido de derecho a la imparcialidad judicial". Las penas impuestas fueron de entre seis y cuatro meses de arresto y ocho y seis años de inhabilitación por interceptación ilegal de comunicaciones entre 1984 y 1991.

Para restablecerles en ese derecho, el Constitucional anula las resoluciones judiciales que avalaron que en 1999 sentenciaran el caso los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Alberto Jorge Barreiro y Adrián Varillas, los mismos que en 1996 ordenaron a la juez de instrucción Ana Mercedes del Molino que lo reabriera. Y retrotrae las actuaciones "al momento del juicio oral, para que la causa sea enjuiciada por un tribunal cuyos integrantes no tengan comprometida su imparcialidad".

Acusaciones disponibles

El resto de las peticiones de los recurrentes de amparo, que invocan la vulneración de otros derechos fundamentales, son desestimadas por el Constitucional, por lo que las acusaciones en las que se fundamentó la condena y los argumentos inculpatorios contra los condenados permanecen disponibles para los nuevos juzgadores.

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La sentencia recuerda la doctrina del Constitucional según la cual no existe "vulneración del derecho al juez imparcial en supuestos que se limitan a abordar aspectos puramente formales del desarrollo de la instrucción y al análisis de cuestiones absolutamente abstractas y generales...".

En cambio, en este caso, considera "objetivamente justificadas las dudas sobre la imparcialidad judicial y, por tanto, vulnerado el derecho al juez imparcial", ya que la resolución que dejó sin efecto el archivo del caso "se fundamenta en valoraciones que, aún cuando provisionales, resultan sustancialmente idénticas a las que serían propias de un juicio de fondo sobre la responsabilidad penal", y exteriorizó "un pronunciamiento anticipado".

El Constitucional basa su tacha de parcialidad en que los después juzgadores anticiparon que "parecen claros los indicios en el sentido de que se interceptaron las conversaciones de numerosos ciudadanos (...) a pesar de su irrelevancia para el Cesid (...) y se grababan, archivaban y almacenaban, a pesar de no tener interés para la seguridad nacional". Los consideraron "indicios diáfanos de que se practicaban con conocimiento y voluntad, elementos integrantes del dolo [intencionalidad penal]".

De izquierda a derecha, Alberto Jorge Barreiro, Perfecto Andrés y Adrián Varillas, en 1996.
De izquierda a derecha, Alberto Jorge Barreiro, Perfecto Andrés y Adrián Varillas, en 1996.MIGUEL GENER

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