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El Constitucional mantiene la pena por justificar el genocidio

El tribunal, sin embargo, anula el castigo a las doctrinas negacionistas

El Tribunal Constitucional ha declarado que no es inconstitucional el artículo del Código Penal que castiga con penas de uno a dos años la difusión de ideas o doctrinas tendentes a justificar un delito de genocidio, aunque al alto tribunal considera impune negar esas mismas doctrinas. Es decir, a reserva de conocer los pormenores de la sentencia, la negación del Holocausto de los judíos dejaría de ser punible con penas de cárcel en España.

El Tribunal Constitucional anticipó ayer el fallo ante la confusión creada por la filtración de la sentencia a un medio informativo. El fallo divulgado por el Constitucional estima parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un tribunal de Barcelona, sobre el artículo 607.2 del Código Penal. Dicho artículo establece: "La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años".

Sobre la tacha de inconstitucionalidad de este artículo, el fallo de la sentencia del Constitucional establece los siguientes pronunciamientos:

1º. Declarar inconstitucional y nula la inclusión de la expresión "nieguen o" en el primer inciso de artículo 607.2 del Código Penal

2º Declarar que no es inconstitucional el primer inciso del artículo 607.2 del Código Penal que castiga la difusión de ideas o doctrinas tendentes a justificar un delito de genocidio, interpetado en los términos del fundamento jurídico 9 de esta sentencia.

3º Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad en todo lo demás.

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El tribunal no explicó los términos de fundamento jurídico 9 de la sentencia, que se conocerá previsiblemente la próxima semana, cuando se incorporen los votos particulares de los magistrados Pascual Sala, Roberto García-Calvo y Jorge Rodríguez Zapata.

Fuentes de expertos constitucionalistas precisaron que el Constitucional mantiene las penas de prisión para los que justifiquen el genocidio o el Holocausto, pero no castiga a quienes nieguen esos delitos, que casi siempre han ido referidos a la negación del Holocausto por los nazis. La cuestión de inconstitucionalidad fue promovida por la Audiencia de Barcelona en un recurso de Pedro Varela, propietario de la librería Europa, condenado por vender publicaciones que exaltaban el régimen de Hitler.

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