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El Constitucional suspende la ley de referendos de Cataluña

El Gobierno recurre una norma de la Generalitat que permitía convocar consultas populares

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno sobre los artículos 1 a 30, 43 y 45 de la Ley catalana sobre consultas populares por vía de referéndum de Cataluña.

Al admitir a trámite el recurso, el Constitucional, en aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, deja en suspenso la aplicación de los preceptos impugnados de la Ley catalana, suspensión que el Tribunal deberá ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses.

En la misma providencia, el Tribunal ordena dar traslado del recurso al Congreso y al Senado, a la Generalitat de Cataluña y al Parlamento catalán para que en plazo de 15 días puedan personarse y formular alegaciones.

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El Consejo de Ministros acordó en diciembre recurrir al Tribunal Constitucional la ley de consultas populares aprobada por la Generalitat al considerar que vulneraba las competencias exclusivas del Estado sobre la regulación y convocatoria de referendos. Cataluña se convirtió hace unos meses en la primera Comunidad Autónoma en impulsar una ley que le permite solicitar al Gobierno central la convocatoria de referendos sobre "cuestiones de especial trascendencia política".

El Ejecutivo consideró que el Estado tiene competencia exclusiva en la regulación y convocatoria de referendos y que la competencia autonómica solo cabe sobre las consultas populares, como recoge el artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. El Gobierno aseguró en su recurso que la ley catalana equipara la consulta popular al referéndum y considera que el único límite a su potestad para la regulación de estas consultas en el ámbito de Cataluña es la necesaria autorización del Estado.

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