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Columna
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Delitos, penas y víctimas

El proyecto de reforma del Código Penal (enmarcado teóricamente en el Pacto de Justicia del Gobierno y el PP) ha sido acremente desaprobado por el Grupo de Estudios de Política Criminal, formado por 200 expertos en la materia. El documento crítico lamenta que la propuesta para la modificación del cercano código de 1995 se haya hecho a golpe de telediario o de titulares de crónica negra periodística a fin de tranquilizar a una sociedad conmocionada por sucesos tales como la excarcelación de De Juana Chaos o la muerte de Mari Luz Cortés. La Exposición de Motivos del anteproyecto confirma indirectamente el diagnóstico sobre el oportunismo de la reforma al lamentar que las estructuras jurídicas del derecho penal se adapten con tanta dificultad a los cambios de la realidad social "a causa de las garantías fundamentales de la seguridad jurídica". Los "efectos perniciosos" de esa tendencia a la estabilidad garantista del ordenamiento jurídico criminal son "una constante preocupación" para el legislador que se siente obligado a responder a las demandas populares. Los abusos sexuales y el terrorismo constituyen un ejemplo de las más de 80 modificaciones impuestas al Código Penal de 1995 por la "mutabilidad de la dinámica social".

El proyecto de reforma del Código Penal de 1995 aumenta los delitos y agrava las penas

La tensión entre el deseo de complacer a los futuros electores y el deber de mantener la vigencia de los derechos fundamentales proclamados por la Constitución ha producido en este caso múltiples desaguisados. Si el endurecimiento de buena parte de las sanciones anteriormente existentes resulta desproporcionado, la creación de la pena accesoria de libertad vigilada -con una duración de uno a 20 años- aplicable después del cumplimiento completo de la condena de reclusión, plantea problemas de constitucionalidad. Una persona sentenciada a 40 años por un delito grave de terrorismo podría encontrarse a la salida de prisión con la obligación de tener que cumplir otros 20 en un régimen de vigilancia extracarcelaria.

El documento del Grupo de Estudios recuerda que la función del Derecho Penal no es "la satisfacción de la venganza privada" ni "la asunción por el Estado del papel de víctima". El movimiento de péndulo ha oscilado desde la injustificada invisibilidad o marginación ante la opinión pública de las víctimas hasta el recordatorio permanente de que la función de la pena no puede limitarse a la reinserción de los reos, sino que se extiende al restablecimiento de la paz social, la reparación de los efectos del delito y la retribución a los damnificados. Pero ese cambio de perspectiva no debería tirar por la ventana el legado del Siglo de las Luces ni retroceder hasta los principios de venganza, resarcimiento y expiación de la ley del talión. La política criminal de un sistema democrático no puede estar dictada ni condicionada por las asociaciones de víctimas en sentido estricto (los supervivientes de atentados terroristas y los damnificados directamente por un delito) o amplio (los deudos de las víctimas propiamente dichas). Aunque la pretensión de lo que Rafael Sánchez Ferlosio denomina el victimato sea dictar al Estado de derecho cómo regular los delitos y las penas, tampoco faltan los mutilados o heridos por atentados (como Eduardo Madina, José Ramón Recalde y Gorka Landáburu) capaces de separar sus derechos como víctimas y sus obligaciones como ciudadanos.

El proyecto de reforma del Código Penal es tan minucioso que no cabe atribuir a simple negligencia la escandalosa omisión de la financiación ilegal de los partidos, una epidemia infecciosa que ha corroído durante los últimos años la legitimidad de los sistemas democráticos de toda Europa y que constituye en España el origen de los abusos urbanísticos y los fraudes inmobiliarios en el ámbito municipal. Se diría que los partidos parecen dispuestos a unirse mediante un juramento mafioso secreto para despenalizar en la práctica los cohechos y las prevaricaciones que alimentan sus tesorerías mediante comisiones ilegales, donativos ficticios y abusivas cancelaciones crediticias; por lo pronto, ya se han autoexcluido de la nueva regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Como ha demostrado la frustrada experiencia de los planes del Gobierno contra la violencia de género, ni la exasperación de las penas ni la ampliación de los tipos logran disuadir determinada clase de comportamiento criminal. El proyecto de reforma tampoco parece prever las indeseadas consecuencias que deparará su puesta en marcha a unos juzgados colapsados y unas cárceles hacinadas. El reportaje de Manuel Altozano publicado en EL PAÍS del viernes subrayaba que a comienzos de noviembre había en España 73.000 reclusos (esto es, 156 por cada 100.000 habitantes frente a una media de 102 de la Unión Europea), pese a que la tasa de criminalidad española se sitúa entre las más bajas del continente, especialmente en los delitos que implican violencia física o psíquica sobre la víctima.

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