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El proceso por la rebelión militar del 23 de febrero

Los abogados de los capitanes Lázaro, Bobis y Cid Fortea reiteraron la eximente de obediencia debida

A las diez de la mañana de ayer se reanudó la vista del juicio por rebelión militar que se sigue contra 33 procesados en el Servicio Geográfico del Ejército. A la sesión de ayer no asistieron el teniente coronel Tejero, los capitanes Dusmet y Alvarez Arenas y el civil García Carrés. La expectación ha descendido notablemente, pues en el momento de iniciarse la sesión sólo había en la sala diez periodistas de los más de sesenta acreditados. También se produjeron numerosas ausencias en las filas de representantes de partidos políticos.

El abogado Pardos Aldea, defensor del capitán Lázaro Corthay, para quien el fiscal pide cinco años de prisión, dijo que había aceptado la defensa porque es cuñado del procesado y añadió que no encontraba elementos de reproche en la conducta de éste.El abogado admitió el relato del fiscal y dijo que el capitán Lázaro estaba el 23 de febrero de 1981 en la Academia de Tráfico de la Guardia Civil porque realizaba un curso de ascenso a jefe. El citado día fue requerido para una operación a nivel nacional de la que le dijeron que tenían conocimiento las más altas magistraturas de la nación, por lo que pensó que era legítimo. En la Guardia Civil el servicio es lo primero, por lo que no hubo posibilidad de cuestionar la orden. El capitán Lázaro sabía que había Malestar en las Fuerzas del Orden por el tratamiento que se había dado al caso Arregui, el miembro de ETA que murió torturado, tras su detención.

El mandato que recibió el capitán Lázaro fue mantener el orden en la Plaza de Neptuno y en momento alguno le dijeron sus superiores que se retiraran, porque lo hubiera hecho. Lázaro se constituyó, según su abogado, en fuerza de reserva y luego recibió de Tejero la orden de entrar en el Congreso. Según su abogado, el procesado no se alzó en armas, no se concerté de antemano con persona alguna para acudir al Congreso ni tuvo órdenes de deponer su actitud, por lo que no participó en un delito de rebelión militar. Lázaro Corthey estaba sometido a error, dijo el abogado, el error destruye el dolo y sin dolo no hay delito.

Tras una pausa, a las doce de la mañana intervino el letrado Sanz Arribas, defensor de los capitanes Bobis y Cid Fortea, para cada uno de los cuales el fiscal pide cinco años. El capitán Bobis hacía, el 23 de febrero de 1981, el mismo curso de ascenso a jefe que los también procesados capitanes Lázaro, Pérez de la Lastra y Quintero y recibieron de Tejero la orden "tajante, rápida y grave" de ir a un servicio.

El capitán Bobis, según su defensor, había visto alarma y movilización en el acuartelamiento, lo que le ratificó en su idea de que ocurría algo grave y más cuando en aquellos días se apuntaba la posibilidad de una huelga policial por las críticas que recibía la Policía tras la detención y muerte del etarra Arregui. El procesado, al llegar al Congreso, desplegó a sus hombres para conservar el orden, pues vieron muchos coches de policía, y saludó militarmente al director general del Cuerpo, con la seguridad de que había sido visto.

El abogado del capitán Bobis insistió en que el 95% de los guardias civiles que entraron en el Congreso fueron engañados, pero, en lugar de aceptar el avión y dinero que se les ofreció para irse de su patria, decidieron quedarse con sus jefes. Se produce inexistencia de delito por falta de dolo y, además, hubo obediencia debida a los superiores.

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La sesión de la tarde duró poco más de una hora, ya que el presidente la levantó minutos después de las cinco de la tarde hasta mañana a las diez de la mañana. El letrado José Luis Sanz Arribas, abogado de los capitanes Bobis y Cid Fortea, continué con su informe, en defensa de éste último. En líneas generales mantuvo también el relato enunciado por el ministerio público y dijo que el capitán Cid Fortea se vio obligado a tomar, en conciencia, la decisión de ir con la Guardia Civil a la acción.

El defensor mantuvo la tesis de que no existió delito, toda vez que falta tipicidad en la acción y ésta no estuvo dirigida, en último término, contra el ordenamiento constitucional, el jefe del Estado, su Gobierno o instituciones fundamentales de la nación ni contra nadie. Su única y exclusiva finalidad fue expresar y manifestar tina postura testimonial de solidaridad, de camaradería y compañerismo.

No se trató, a juicio del letrado. de una acción rebelde, esto es, de alzamiento en armas, explicó, porque se hubiera actuado antes, sin esperar a la madrugada del día 24. Se hubiera abandonado el cuartel general de la División Acorazada de una manera sigilosa y subrepticia y sin utilizar la salida principal, como se hizo; se hubiera reclutado un contingente de tropas y mejor armamento y se hubiera proyectado la acción sobre algún otro objetivo diferente de los muchos que, con toda posibilidad, se ofrecían.

El abogado dejó meramente enunciadas las eximentes de legítima defensa y estado de necesidad, porque entendió que no podría decir de ellas nada mejor que lo explicado por el teniente general Cabeza Calahorra o "mi compañero Adolfo de Miguel" y porque .quien como yo ha sufrido el zarpazo del terrorismo, que acabó con la vida de uno de mi misma sangre y mi mismo apellido, no sería seguramente el más indicado para hablar con objetividad de una situación por la que nuestra patria atravesaba y, en muchos aspectos, desgraciadamente, continúa atravesando".

Si se considera que existe rebelión, dijo Sanz Arribas, es necesario que las autoridades que así lo estimasen hubieran difundido un bando concreto y explícito, en el que se invitara a deponer las armas y un bando con ese alcance y contenido no se dictó nunca el 23 de febrero y no lo pueden, suplir, "como el ministerio fiscal pretende, ocasionales y privadas conversaciones con el teniente coronel Tejero, ignoradas por todos los demás".

El abogado dijo que hay que llegar a la conclusión de que "no se ha consumado, en acción dolosa, típica y antijurídica, por mis defendidos, el delito de rebelión, por lo que el artículo 294 del Código de Justicia Militar demostraría que no existió el delito de rebelión militar".

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