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Los recursos a la sentencia de la matanza

Espaldarazo a la sentencia del 11-M

El Supremo confirma todos los datos clave de los atentados - El tribunal alega que no puede condenar a El Egipcio porque la Audiencia no valoró las pruebas

El Tribunal Supremo ha resuelto en tiempo récord los recursos de casación contra la sentencia del 11-M, ha absuelto a cuatro de los condenados en septiembre, ha rebajado la pena a otros seis, ha condenado a uno de los que fueron absueltos y ha confirmado la sentencia en todo lo demás, incluida la absolución por razones técnicas de Rabei Osman, Mohamed el Egipcio, y las condenas a 42.922 años a Jamal Zougam y Otman el Gnaoui.

Pero lo realmente importante es que el Supremo, con estrictos criterios técnicos y sentido común, ha respaldado al ciento por ciento la esencia de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, descartando definitivamente exotismos y conspiraciones.

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El tribunal ha destacado que las pruebas han demostrado que los atentados de los trenes de la muerte fueron cometidos por una célula terrorista que no dependía jerárquicamente de otra y que por tanto podía considerarse como un grupo terrorista organizado, diferente e independiente.

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Ese grupo, que en el plano operativo era dirigido por Jamal Ahmidan, El Chino, obtuvo los explosivos de la trama asturiana, y en concreto de José Emilio Suárez Trashorras, que a su vez los había conseguido en Mina Conchita. Trashorras ha sido considerado cooperador necesario en los atentados y el Supremo ha confirmado su condena a 34.715 años de prisión. La novedad, a este respecto, es que su cuñado, Antonio Toro, ha sido condenado a cuatro años de prisión por tráfico de explosivos. La Audiencia le había absuelto por considerar que ya había sido condenado por ese delito en la Operación Pipol, pero el alto tribunal ha estimado que su intervención en la Pipol acabó en julio de 2001 y Toro ofreció explosivos con posterioridad a esa fecha, proporcionó a Zouhier una muestra de dinamita y participó en octubre de 2003 en la reunión de McDonald's en la que se habló de la venta de 60 kilos de Goma 2.

La sentencia destaca la dependencia ideológica de la célula terrorista de la doctrina de Al Qaeda, pues así lo demuestran los vídeos de reivindicaciones encontrados en el desescombro del piso de Leganés, donde el 3 de abril de 2004 se suicidaron varios de los integrantes del grupo al verse rodeados por la policía, así como el material incautado de carácter yihadista.

La única mención que la sentencia hace a la organización terrorista ETA es que existe mucha jurisprudencia que se refiere a esa organización, pero desde luego ninguna mención a una posible intervención o colaboración con los autores de los atentados. De hecho, la sentencia describe el terrorismo yihadista como de carácter endogámico y con fuertes vínculos religiosos, por lo que ETA nunca hubiera podido entrar ahí.

Una de las claves de la sentencia ha sido la absolución de Rabei Osman, Mohamed el Egipcio, por un tecnicismo. El Supremo analiza detalladamente la posibilidad de juzgar a El Egipcio en España después de haber sido juzgado y condenado en Italia por pertenencia a banda terrorista. Para el alto tribunal está justificado que El Egipcio haya sido juzgado en España porque en principio se le acusaba de ser el inductor de los atentados. Precisamente en sus conversaciones telefónicas, que el Supremo valida, El Egipcio hablaba de que los atentados de Madrid habían sido obra de su grupo y contaba a Mourad Chabarou, terrorista condenado en Bélgica, que en la operación habían muerto todos los jóvenes, entre ellos Fouad el Morabit.

Sin embargo, el Supremo destaca que la Audiencia Nacional, que era la encargada de valorar las pruebas, no consideró suficiente ese indicio como para condenar a El Egipcio como autor por inducción de los atentados.

Luego, la sentencia de la Audiencia aseguraba que El Egipcio era un peligroso terrorista, pero no aportaba ninguna prueba de ello, porque los magistrados entendían que no le podían condenar por los mismos hechos y delito -la pertenencia a banda terrorista- por el que ya había sido condenado en Italia, aunque la sentencia en aquel país todavía no es firme.

Precisamente ahora, el Supremo critica a la Audiencia Nacional, a los fiscales y a las acusaciones en relación con El Egipcio. Fuentes del alto tribunal aseguran que lo único que han querido hacer es amarrar la condena de El Egipcio en Italia. Osmán fue condenado a 10 años de prisión por el Tribunal de Primera Instancia de Milán, pero la pena fue rebajada a ocho años por el Tribunal de Apelación. La sentencia sigue recurrida ante el Tribunal de Casación, el equivalente al Supremo español que todavía tiene que pronunciarse.

Para evitar que la sentencia española pueda convertirse en la base de una futura absolución de El Egipcio en Italia, el Supremo ha criticado la sentencia de la Audiencia Nacional. A su juicio, no había impedimento para que la Audiencia juzgase y condenase a El Egipcio por pertenencia a banda terrorista, pero no bastaba, como hizo, con decir que era terrorista yihadista, sino que debía de haber especificado las pruebas e indicios en los que se basaba y razonarlo.

El fiscal y las acusaciones podían haber pedido que el caso volviera al tribunal de instancia para que valorase esa prueba, pero nadie lo ha pedido, por lo que ya no se hará.

El Supremo ha confirmado las condenas de 42.922 años para Jamal Zougam y Otman el Gnauoi. El primero fue visto por al menos dos testigos en los trenes, que le reconocieron sin ningún género de dudas, y las tarjetas telefónicas con las que se activaron las bombas fueron vendidas en su locutorio, por lo que el tribunal razona que participó en los atentados. El segundo, fue a buscar la dinamita a Burgos, cuando Jamal Ahmidan, El Chino, la traía de Asturias y luego cavó y acondicionó un agujero en el que el comando guardó la dinamita hasta que confeccionaron las bombas.

La sentencia mantiene las condenas de Abdelmajid Bouchar, El Gamo y de Rafa Zouhier. Bouchar, que huyó a la carrera del piso de Leganés el 3 de abril de 2004, horas antes de la explosión, es considerado miembro de la célula terrorista con acceso a los explosivos, pero no existen pruebas directas de que estuviera en los trenes. Zouhier es condenado por el tráfico de explosivos porque puso en contacto al vendedor (Trashorras) con el comprador (El Chino) y realizó labores de intermediación para el suministro de detonadores y explosivos, pero luego no tuvo otra intervención.

El Supremo ha absuelto por falta de pruebas a Basel Ghalyoun y a Mohannad Almallah Dabas. El primero fue considerado en un principio uno de los que colocaron bombas en los trenes, pero el Supremo dice que aunque su ideología es radical y tenía amigos que han resultado terroristas, no basta para inferir que él lo era.

Almallah Dabas, casero del piso de la calle Virgen del Coro, donde vivía alguno de los terroristas, es el tipo que, según su novia, decía que quería volar las Torres KIO. En su vivienda se encontró el famoso programador de lavadoras que los impulsores del bulo de la conspiración quisieron colar como un Segurtasun Tenporizadorea, el temporizador usado por ETA para activar las bombas. Un dato más de la voluntad del Supremo de enterrar definitivamente los exotismos y conspiraciones.

Las absoluciones se completan con Abdelilah El Fadual el Akil, porque el registro de su domicilio no estuvo sufientemente motivado por parte de la policía y el juzgado; y con Raul González, El Rulo, porque la inculpación de Iván Granados, a juicio del Supremo no es suficiente para condenarle.

Al margen de las absoluciones y condenas, el tribunal dedica un apartado a la bolsa de deportes conocida como la mochila de Vallecas y que se encontró entre los efectos recogidos en la estación de El Pozo. El Supremo avala que la famosa mochila que contenía la bomba que no estalló y fue desactivada por los artificieros fue hallada en una de las grandes bolsas de plástico que contenían los efectos encontrados en El Pozo. El Supremo reconoce que la dinamita, detonadores, teléfono y tarjeta que contenía la bolsa permiten conducir la investigación en un determinado sentido, precisamente el mismo al que dirigen la dinamita y los elementos encontrados en el desescombro del piso de Leganés. Los recurrentes, dice la sentencia, no aportan dato alguno que pueda sostener hipótesis alternativas.

EXTRACTO DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO SOBRE EL 11-M: "Un grupo terrorista integrado por los que murieron en Leganés"

"En la sentencia de instancia se describe la existencia de un grupo organizado de carácter terrorista integrado por las personas que provocan la explosión y pierden la vida en el piso de Leganés, o al menos por parte de ellas. No se establece una atribución individualizada de responsabilidad penal a cada uno de ellos, pues se extinguió con su muerte, lo que determinó, consecuentemente, que no fueran juzgados y que sobre su conducta no se practicaran pruebas de cargo ni de descargo. No obstante, del cúmulo de datos manejados en la resolución aquí impugnada resulta que, al menos algunas de las personas que perdieron la vida en la explosión del piso de Leganés, constituían un grupo organizado, y habían intervenido en la ejecución de los actos terroristas del día 11 de marzo de 2004. La procedencia de la dinamita; la relación de alguno de los fallecidos con los proveedores de aquélla; los datos relativos a la obtención y a la ocultación de los explosivos; los elementos que se refieren a la confección de los artefactos; y, especialmente, los objetos encontrados en el desescombro del piso de Leganés tras la explosión provocada por sus ocupantes demuestran la vinculación de ese grupo con los atentados del día 11 de marzo.

La dependencia ideológica respecto de los postulados defendidos por Al Qaeda resulta asimismo del contenido de las reivindicaciones de la autoría de los actos terroristas y del resto del material incautado. Sin embargo, no aparece relación alguna de carácter jerárquico con otros grupos o con otros dirigentes de esa organización, lo que permite establecer que la célula que operaba en Madrid no dependía jerárquicamente de otra. (...)

La gravedad de los hechos ejecutados por este grupo organizado y por quienes han cooperado con ellos resulta sin dificultad alguna del relato de hechos de la sentencia de la Audiencia Nacional. Asimismo, de la gravedad de esos hechos se deduce la extrema peligrosidad de quienes se han integrado en ese grupo, y también la de quienes le han prestado su colaboración conociendo a sus integrantes y sus ideas extremadamente radicales. Se trata de datos que tendrán su repercusión en el momento de valorar, en cada caso, la corrección de la individualización de las penas impuestas por el tribunal de instancia.

Otros acusados han sido condenados por su pertenencia a otras organizaciones terroristas, también dentro de la órbita ideológico-religiosa de Al Qaeda, pero sin relación con las actividades de los ocupantes del piso de Leganés. Así, Hassan El Haski, como dirigente del Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM), y Youssef Belhadj, principalmente por sus actividades proselitistas orientadas a conseguir miembros dispuestos a hacer la yihad siguiendo las consignas ideológicas de Al Qaeda, pero sin que el tribunal de instancia haya considerado acreditada ninguna relación con los atentados del 11 de marzo de 2004".

Los principales condenados

JAMAL ZOUGAM

Se le mantiene la condena.

El Supremo no ha modificado su pena de 42.922 años. Dos testigos le vieron en uno de los trenes y además en su locutorio se vendieron las tarjetas telefónicas utilizadas para activar los explosivos. Una de ellas fue hallada en la bomba desactivada en el parque Azorín.

OTMAN EL GNAOUI

Condenado a 42.922 años.

El Supremo le rebaja en dos años la pena al no considerarle culpable de falsedad documental porque un registro estuvo mal hecho. Está acreditada su pertenencia a banda armada y la comisión de 191 asesinatos más otros 1.856 en grado de tentativa.

ANTONIO TORO

El Supremo le condena a cuatro años por participar en la trama de intercambio de drogas por explosivos. La Audiencia Nacional le había absuelto por estimar que el asunto era cosa juzgada. Es cuñado de Trashorras a quien puso en contacto con Zouhier.

HASSAN EL HASKI

Dirigente del GICM.

La sentencia reduce la pena de 15 a 14 años por considerar que el máximo legal para los cargos que se le imputan (pertenencia a banda terrorista, cualificado por su condición de dirigente) es de 14 años.

J. E. SUÁREZ TRASHORRAS

Admitió haber proporcionado explosivos para la trama terrorista, aunque dijo no saber para qué eran. El Supremo le considera autor por cooperación necesaria en el atentado y en la muerte del geo Torronteras en Leganés. Se confirma su condena a 34.715 años de prisión.

RAFA ZOUHIER

La Audiencia le condenó a diez años por tráfico de explosivos. El Supremo le mantiene la pena, ya que considera probado su papel de intermediario entre los terroristas y el minero Suárez Trashorras, quien proporcionó la dinamita.

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