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El Estado y la fiscalía denuncian maniobras "torticeras" de Correa para apartar al juez

El juez del caso Gürtel, Antonio Pedreira, elevó ayer a su Sala un informe en el que rechaza el intento de abogados de algunos implicados en la red de apartarle de la instrucción alegando, sin pruebas, su "parcialidad". La recusación de Pedreira ha sido planteada por José Antonio Choclán, abogado del cabecilla de la trama, Francisco Correa, justo después de que Pedreira denegase a su cliente la libertad, por riesgo de fuga.

Al escrito del abogado de Correa se han adherido letrados de otros políticos del PP acusados de recibir sobornos de la red corrupta (entre ellos, el ex consejero de Madrid Alberto López Viejo y el diputado autonómico Alfonso Bosch). Pedreira ofrece en su escrito 41 motivos para no apartarse -la recusación "es inadmisible por extemporánea y por no concurrir ninguna causa de recusación"- y recuerda a los abogados que él "no es enemigo del reo" ni ha "generalizado el modelo de Derecho Penal del Enemigo".

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La Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado han salido en tromba apoyando al juez y censurando las "torticeras" maniobras que están empleando algunos abogados para apartar a Pedreira de la instrucción y buscar a un juez más proclive que libere a un hombre, Correa, que esconde en el extranjero parte de la multimillonaria fortuna que amasó sobornando a políticos.

Correa ha recusado al juez alegando, en síntesis, que es parcial porque no accede a dejarle en libertad. Y conecta este hecho con el auto del Tribunal Supremo que abre diligencias al juez Garzón, primer instructor de Gürtel, por la forma en que decretó las escuchas entre abogados y sus clientes en la cárcel y la posterior anulación de parte de esas grabaciones. Algunos abogados han llegado a sugerir la posibilidad de denunciar a Pedreira por haber ampliado las escuchas de Garzón.

Pedreira prorrogó las escuchas a petición de la policía y la fiscalía, pero con una argumentación jurídica distinta y más nutrida que Garzón: el artículo 8.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el 579.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permiten al juez pinchar teléfonos si, por ejemplo, ve connivencia entre abogados y clientes para cometer delitos (ocultar dinero en el extranjero). Además, hay una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 2006, que respalda el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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