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Estatuto Político de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi

Borrador de proyecto de reforma del estatuto de Guernika aprobado en 1979

ELPAIS.es 24/07/2003

 
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Del Pueblo Vasco o Euskal Herria - PREÁMBULO

Los fundamentos de la soberanía que reclama Ibarretxe para plantear la libre asociación con el Estado español no son bases jurídicas, sino afirmaciones de voluntad. El Pueblo Vasco tiene derecho a decidir su propio futuro, de conformidad con el derecho de autodeterminación de los pueblos.

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"Derecho a decidir" incluso la secesión - TÍTULO I

La relación de Euskadi con el Estado español se basará en "la libre asociación, desde el respeto y el reconocimiento mutuo". El texto establece que si los ciudadanos vascos "manifestaran su voluntad clara e inequívoca" de independizarse del Estado español, "las Instituciones vascas y españolas se entenderán comprometidas a garantizar un proceso de negociación interno y externo para establecer de común acuerdo las condiciones de la misma".

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Relaciones con Navarra y el País Vasco francés

El texto reformula la posibilidad, ya contemplada en el Estatuto de Gernika y la Constitución, de que Navarra pueda incorporarse a la Comunidad Libre Asociada de Euskadi. También se compromete a propiciar la firma de los "Acuerdos y Tratados" precisos para que los "territorios y Comunidades vascas situadas a ambos lados de los Pirineos" puedan "estrechar los especiales lazos históricos, sociales y culturales".

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La ciudadanía y la nacionalidad vascas

Se establece el "derecho a la nacionalidad vasca", con "plena validez política, jurídica y administrativa" en la Comunidad Libre Asociada. Se afirma que "la nacionalidad vasca será compatible con la nacionalidad española", y que ambas tendrán carácter oficial.

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Ley de Partidos particular

Una ley del Parlamento vasco regulará "el régimen de creación, reconocimiento, organización y extinción de partidos políticos, sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales". Se reconoce el euskera como "lengua propia del Pueblo Vasco", que, como el castellano, tiene "carácter de lengua oficial". Euskadi tendrá derecho a tener sus propias selecciones nacionales deportivas, "que podrán participar con carácter oficial en las competiciones internacionales".

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Poder Judicial propio - TITULO II

El Poder Judicial pasa a ser uno de los poderes de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi. Se crea la "organización judicial vasca", y el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, "ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, incluyendo los recursos de casación o la última instancia que proceda en todos los órdenes de la jurisdicción".

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Consejo Judicial Vasco

El gobierno del Poder Judicial "corresponderá a la Sala de Gobierno de su Tribunal Superior de Justicia", constituido a estos efectos en "el Consejo Judicial Vasco". Este organismo designará al presidente del Tribunal Superior de Justicia, al Fiscal Jefe, presidentes de Salas, Audiencias y Decanos.

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Del ejercicio del poder en la Comunidad Libre Asociada - TÍTULO III

Se definen las "políticas privativas del Estado" (nacionalidad española y extranjería, Defensa y Fuerzas Armadas, sistema monetario, régimen aduanero, etc) y las "exclusivas" en el ámbito de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi (legislación penal, penitenciaria, mercantil, pesas y medidas, telecomunicaciones, etc). Como "regla general", el resto de "competencias públicas" reservadas con carácter privativo a Euskadi corresponden a las instituciones vascas.

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Marco social-laboral

El borrador reconoce una vieja demanda de los sindicatos nacionalistas ELA y LAB, la capacidad de "establecer y regular" un "ámbito socio-laboral propio", con competencias plenas en el ámbito laboral, de empleo, formación y prevención de riesgos e inspección. La Seguridad Social funcionará con un "presupuesto propio que incluirá la función recaudadora de las cotizaciones sociales" en Euskadi y la gestión del patrimonio ubicado en su territorio.

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Economía y hacienda

El texto recoge el principio de la "autonomía fiscal y financiera" de la Comunidad Libre Asociada. También se establece que "los tributos estatales no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados" ya por Euskadi y que "el Estado no podrá en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados" en su territorio.

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Relaciones en el ámbito europeo e internacional - TÍTULO V

El Estado estará obligado a incorporar los compromisos derivados del Estatuto a los Tratados de la Unión Europea. Euskadi quiere reconocimiento propio en Europa, y el texto establece que la Comunidad Libre Asociada dispondrá de "representación directa en los órganos de la Unión Europea".

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Tratados internacionales

El borrador atribuye a las instituciones vascas "la defensa y la promoción de los intereses de los ciudadanos y ciudadanas vascas, pudiendo suscribir, a tal efecto, acuerdos, convenios y protocolos con instituciones y organismos internacionales", en "los ámbitos de su propia competencia".

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Garantías del autogobierno - TÍTULO VI

Un riguroso sistema de "garantías" asegurarán el cumplimiento de los compromisos pactados. Se crearía una "Comisión Bilateral Euskadi-Estado" como órgano de consulta, prevención y resolución de conflictos entre ambas partes. Este órgano estará formada por un número igual de representantes designados por el Gobierno del Estado y por el Gobierno vasco.

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Sala de conflicto del Tribunal Constitucional

El borrador incluye la creación de "una nueva Sala Especial del Tribunal Constitucional, que se constituirá en el Tribunal de Conflictos Euskadi-Estado". Esta sala "conocerá de los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad y de los conflictos constitucionales que se puedan suscitar en relación con las Instituciones y Poderes de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi".

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De la reforma del autogobierno

Según el borrador, la iniciativa de reforma del pacto "corresponderá al Parlamento Vasco, a propuesta de una quinta parte de sus componentes, al Gobierno Vasco o a las Cortes Generales del Estado español". La propuesta habrá de ser aprobada por el Parlamento Vasco por mayoría absoluta, se negociaría con el Gobierno español, se sometería a la aprobación de las Cortes Generales y a su ratificación por la sociedad vasca. Si no se alcanza un acuerdo con el Estado, la propuesta aprobada por el Parlamento Vasco se sometería a referéndum en el país vasco, tras el cual se volvería a negociar con el Estado.

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Disposiciones transitorias

En un máximo de seis meses desde la entrada en vigor del nuevo Estatuto, "la Comunidad Libre Asociada de Euskadi asumirá materialmente y comenzará a ejercer en plenitud todas las potestades, funciones y servicios sin excepción".

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