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Estrasburgo admite parcialmente la demanda de Batasuna contra su ilegalización

El Tribunal de Derechos Humanos acepta estudiar la presunta violación del derecho a la libertad de expresión y de reunión invocada por la formación, no así del derecho a recurso

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado parcialmente admisibles las demandas presentadas en 2004 por Batasuna y Herri Batasuna sobre la libertad de expresión, de asociación y el derecho a recurso. La decisión implica que el tribunal pasará a examinar el fondo de las demandas y emitirá una sentencia en los próximos meses.

En esas demandas Batasuna había invocado las presuntas violaciones de los artículos 10 (derecho a la libertad de expresión), 11 (derecho a la libertad de reunión y de asociación) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El tribunal con sede en Estrasburgo (Francia) ha aceptado estudiar el fondo del asunto en lo relativo a los artículos 10 y 11, y ha rechazado examinar el presunto incumplimiento del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo).

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En su escrito, los demandantes se quejaban de que la Ley de Partidos se promulgó expresamente para proceder a su ilegalización y acabar con "la expresión política del independentismo vasco". El texto de la demanda señalaba que los términos de la legislación por la que han sido ilegalizados son "muy vagos, indeterminados y confusos" y que la ley sólo pretendía una "disolución rápida de Batasuna". De este modo, según los demandantes, se impedía su presentación a las elecciones municipales del 25 de mayo de 2003, "respondiendo a una decisión política del Gobierno del Partido Popular".

Al no admitir a trámite el examen de la presunta vulneración del artículo 13 del Convenio (derecho a un recurso efectivo), el tribunal europeo rechaza la supuesta "ausencia de imparcialidad e independencia" del presidente del Tribunal Supremo español, Francisco José Hernando, de la que se quejaba Batasuna por haber sido el ponente del caso que decidió su ilegalización. Batasuna también alegó, sin éxito, que Hernando era presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)cuando éste se pronunció sobre el anteproyecto de Ley de Partidos.

Otro tanto ha ocurrido con la demanda presentada por Herri Batasuna. El tribunal ha admitido también parcialmente a trámite las demandas contra España presentadas por Etxeberría (35579/03), Barrena (35613/03), Nafarroako Autodeterminazio Bilgunea (35626/03) y Aiarako (35634/03) por la imposibilidad de presentarse a las elecciones municipales y autonómicas de 2003. El mismo caso se ha dado con la demanda de Herritarren Zerrenda (43518/04), que no pudo presentar candidatos a los comicios europeos de 2004. Los demandantes invocaron los artículos 10 y 13 del Convenio, y algunos de ellos también el artículo 3 del Protocolo número 1 al Convenio, relativo al derecho a las elecciones libres. En todos estos casos el tribunal ha declarado inadmisible la parte del artículo 13 relativa al derecho a recurso.

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