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Expertos penales cuestionan las nuevas medidas del PSOE y el PP contra etarras

Los juristas avisan de que la vigilancia postpena afecta a derechos fundamentales

Reaccionar con cambios en el Código Penal a las protestas generadas por la salida de prisión del etarra Iñaki de Juana Chaos -condenado por el código de 1973, ya derogado, que permitía reducir la pena trabajando en prisión-, el violador del ascensor o por el caso Mari Luz no parece razonable, según los penalistas consultados por EL PAÍS. Tampoco las medidas concretas que el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y el responsable de Justicia del PP, Federico Trillo, se plantean introducir. Extender la prohibición de residir o acercarse a la víctima a los terroristas en lugar de dejarlo al criterio del juez, como se hace ahora (artículo 48 del Código Penal), es técnicamente posible, aunque para algunos, reduce la posibilidad de individualizar las penas según la peligrosidad del acusado para facilitar su reinserción. Más problemas presenta la vigilancia posterior a la condena durante 10 años propuesta por el PP que, según los expertos, podría afectar a derechos fundamentales.

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JOSÉ LUIS DÍEZ RIPOLLÉS "Pocos reinciden"

El catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga no se opone a que se impongan penas de alejamiento como plantea el Gobierno para los terroristas. "En principio no parece necesario porque esas penas ya existen aunque nada impide que se pudieran alargar o crear otras nuevas", mantiene el catedrático, que, sin embargo, se opone a que se apliquen obligatoriamente porque "impide al juez dar un tratamiento personalizado al delincuente".

El profesor es más reticente con la propuesta del PP de que ese alejamiento se establezca como medida de seguridad que se pueda añadir a la pena de prisión, en lugar de como pena accesoria. "El Código Penal de 1995 estableció que las medidas de seguridad sólo se podían aplicar a personas inimputables o imputables parcialmente, como, por ejemplo, personas con enfermedades mentales, por lo que aplicarlas también a terroristas o violadores sería una modificación más profunda", asegura Díez Ripollés.

En cuanto a la medida de vigilancia posterior a la pena que propone el PP, el penalista asegura: "Siempre se puede hacer, pero tengo dudas de que pueda ser obligatorio para este tipo de delitos. Parece descabellado porque muy pocos terroristas reinciden al salir de la cárcel, lo que lo convertiría en innecesario. En esos casos perdería el sentido de vigilancia para convertirse únicamente en una pena adicional encubierta".

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JOAN JOSEP QUERALT "El alejamiento ya existe"

Para el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, el ordenamiento ya prevé las medidas contra los delitos de terrorismo que los principales partidos pretenden pactar para reformar el Código Penal. "Tanto el código de 1973 como el de 1995 contemplan la posibilidad de que el condenado por delitos graves no se acerque al lugar de residencia de la víctima durante cinco años. La pregunta es ¿por qué los fiscales no la pidieron en el caso De Juana?", se cuestiona Queralt.

En cuanto a la posibilidad de que se establezca la vigilancia policial durante 10 años para este tipo de delincuentes en caso de que no se hayan arrepentido, el catedrático recuerda que "la obligación legal de las fuerzas y cuerpos de seguridad es vigilar a todo el que sea potencialmente peligroso, aunque sin controlar su correspondencia, sin pincharle el teléfono... Es decir, respetando sus derechos fundamentales". "En caso de que esa vigilancia se establezca con carácter general se estaría sometiendo a estos delincuentes a libertad vigilada, lo que supondría en realidad otra pena", concluye el catedrático.

FÉLIX PANTOJA "Legislar para dentro de 40 años"

El fiscal y consejero en funciones del Consejo General del Poder Judicial considera que estas medidas sólo se plantean para satisfacer "la punitividad social" generada por la salida de De Juana. Pantoja, como Díez Ripollés, recuerda que los delitos terroristas se castigan con hasta 40 años de cárcel sin posibilidad de redención que permita la salida anticipada de prisión. "Crear una nueva pena de libertad vigilada, como pretende el PP, que obligue a controlar a todos los etarras que hayan cumplido esos períodos de cárcel tan prolongados parece absurdo. Son medidas que, de aprobarse, sólo se aplicarían pasadas varias décadas, mientras que los condenados por el Código de 1973 seguirán saliendo". Una opinión similar tiene Pantoja sobre el establecimiento de la prohibición de acercarse a las víctimas o residir junto a ellas o sus familiares con carácter general -sin dejarlo al criterio del juez, como se hace actualmente-. "Parece lógico desde la legalidad y técnicamente se puede hacer, pero los etarras que salgan de prisión próximamente podrán establecerse donde quieran porque nada se lo impide".

GERARDO RUIZ RICO "Contrario a la dignidad"

El catedrático de Constitucional de la Universidad de Jaén, considera que estas medidas afectan a derechos fundamentales como "los de libertad personal, la libertad de residencia, la intimidad y la igualdad". "Aunque ninguno puede ejercerse ilimitadamente, todos se pueden ver restringidos más allá de lo que la Constitución permite". Ruiz no cree que se puedan imponer sanciones sin límite de tiempo o estableciendo uno imposible de superar. "Sería una especie condena perpetua que puede atentar contra estos derechos". La vigilancia policial posterior a la pena "colocaría al sujeto en una situación de privación de algunos de los derechos vinculados con la dignidad humana".

El artículo 48 del Código Penal

1. La privación del derecho a residir en determinados lugares (...) impide residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquél en que resida la víctima o familia.

2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ellos (...).

3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

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