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Garzón insta a siete juzgados a investigar los 'niños robados' del franquismo

El juez mantiene su calificación de crímenes contra la humanidad

El juez Baltasar Garzón ha remitido a los juzgados decanos de Madrid, Barcelona, Bilbao, Valencia, Burgos, Málaga y Zaragoza, los datos relativos a los niños robados durante la Guerra Civil y primeros años del franquismo para que investiguen su paradero. El magistrado, en cumplimiento de la resolución de la Audiencia que declaró que no era competente para investigar los crímenes del franquismo, se ha inhibido en favor de 27 juzgados territoriales para que tramiten el caso de la memoria histórica.

En la resolución, Garzón insiste en que el objeto de la investigación es la existencia de un plan sistemático y preconcebido de eliminación de oponentes políticos a través de múltiples muertes, torturas, exilio y desapariciones forzadas (detenciones ilegales) de personas a partir de 1936, durante los años de Guerra Civil y los siguientes de la posguerra, producidos en diferentes puntos geográficos del territorio español.

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El juez mantiene que la tipificación jurídica que corresponde a esos hechos es la de detención ilegal con desaparición forzada de personas en el contexto de crímenes contra la humanidad.

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Sin embargo, serán los nuevos jueces a los que corresponda investigar los hechos, los que deberán decidir si aceptan la calificación jurídica realizada por Garzón o si por el contrario la modifican. También deberán decidir si continúan con el procedimiento o se declaran incompetentes. En ese caso, sería el Tribunal Supremo el que debería decidir sobre qué órgano es el competente para investigar los hechos.

Respecto a los niños perdidos del franquismo, el juez recuerda que el pasado 6 de noviembre Ricard Vinyes aportó una documentación consistente en identidades de niños desaparecidos y en transcripciones de conversaciones que avalan la necesidad de una investigación exhaustiva. Se trata, según el juez, de datos necesarios para comprobar el delito, una de las condiciones exigidas por la Audiencia para no declarar nulas esas actuaciones.

En el auto dictado el pasado 18 de noviembre, el juez recordaba que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su declaración de condena de la dictadura franquista de fecha 17 de marzo de 2006 señalaba que "los niños perdidos son también parte de las víctimas del franquismo: se trata de hijos de presos cuyos apellidos fueron modificados para permitir su adopción por familias adictas al régimen. Varios miles de hijos de obreros fueron también enviados a instituciones del Estado, porque el régimen consideraba su familia republicana como 'inadecuada' para su formación".

"Niños refugiados", señalaba la resolución, "fueron también secuestrados en Francia por el servicio exterior de repatriación del régimen y situados posteriormente en instituciones franquistas del Estado. El régimen franquista invocaba la "protección de menores" pero la idea que aplicaba de esta protección no se distinguía de un régimen punitivo. Los niños debían expiar activamente "los pecados de su padre" y se les repetía que ellos también eran irrecuperables. Frecuentemente eran separados de las demás categorías de niños internados en las Instituciones del Estado y sometidos a malos tratos físicos y psicológicos".

Las cifras de niños y niñas, hijos de presas, tutelados por el Estado, según la memoria que el Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced para la Redención de Penas elevó al Caudillo de España en 1944, ascendía a 12.042, la mayoría de los cuales, en especial los niños (7.538) estaban en centros religiosos, cifra que en la década 1944-1954, pasó a ser de 30.960 niños cuyo ingreso en centros religiosos y seminarios fue gestionado por el Patronato de San Pablo, dependiente del Ministerio de Justicia, decía el auto. La mayoría de esos niños eran huérfanos de guerra con padres muertos, presos, exiliados, clandestinos o desaparecidos, o al menos eso se desprende de las listas de muchachos elaborados por el patronato de la Merced para ingresarlos en centros públicos o religiosos. Las listas oficiales señalaban la situación del padre como fusilado o desaparecido.

El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón.
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón.CRISTÓBAL MANUEL

Hasta 152.237 víctimas

El juez Garzón ha recibido ya un avance del informe pericial que le será entregado en los próximos días en el que los peritos designados apuntan a un balance provisional de víctimas que oscila entre 136.062 y 152.237.

Las asociaciones para la recuperación de la Memoria Histórica habían contabilizado un total de 143.353 víctimas, pero los peritos estiman que la cifra puede ser superior en casi 10.000 personas más.

El informe definitivo será entregado en breve y será remitido a los juzgados correspondientes junto con una copia digitalizada de todas las actuaciones realizadas en la Audiencia Nacional.

A partir de ahora, el caso pasa a 27 juzgados de Madrid, Valencia, Alicante, Asturias, A Coruña, Badajoz, Burgos, Cáceres, Castellón, Córdoba, Granada, Huelva, Huesca, León, Lugo, Mallorca, Navarra, Palencia, Pontevedra, Soria, Toledo, Zamora y Zaragoza para que decidan sobre las exhumaciones solicitadas por las asociaciones y se pronuncien sobre la continuación de la causa.

Garzón recuerda en su resolución que la Audiencia Nacional sólo se pronunció sobre que él no tenía competencia para investigar los hechos, pero no lo hizo sobre otros extremos importantes, como por ejemplo, si se debe aplicar o no la Ley de Amnistía, si los hechos han prescrito o no, o incluso si los hechos que se pretende investigar están indiciariamente acreditados y, de estarlo, si son o no constitutivos de delito.

La polémica está servida, porque entre 27 juzgados, seguro que alguno se declara competente para continuar la investigación y otros considerarán que se trata de hechos prescritos, o afectados por la Ley de Amnistía. El Supremo tendrá que pronunciarse.

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