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Garzón recurre el auto de las escuchas porque anticipa la "decisión final" de su condena por prevaricación

El abogado del juez se queja de que el auto "agota sin desmayo" todos los aspectos de una sentencia condenatoria

El abogado y catedrático Francisco Baena Bocanegra , defensor del juez Baltasar Garzón en el proceso por las escuchas a implicados de la trama Gürtel en prisión, ha recurrido el del instructor del Supremo, Alberto Jorge Barreiro, por entender que éste abrió procedimiento abreviado a Garzón con una resolución que anticipa ya una "decisión final" condenatoria por un delito de prevaricación.

El abogado de Garzón se queja de que el auto no se limita sólo a determinar los hechos punibles e identificar al imputado, sino que "agota sin desmayo" todos los aspectos de una sentencia condenatoria, desde el elemento subjetivo del tipo penal hasta los factores que aminoran la responsabilidad del querellado, los posibles concursos de delitos y hasta los posibles argumentos de la defensa, "desde luego extramuros de toda posibilidad plenamente absolutoria".

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A la vista de las "fatales conclusiones" de tan "acabada declaración de culpabilidad en toda regla", Baena se pregunta si se está abriendo la fase intermedia del proceso o si por el contrario, se está proponiendo la "decisión final" desde la "muy personal valoración de los hechos" por parte del instructor.

El defensor de Garzón agrega que el instructor Jorge Barreiro ni quiera ha dado traslado a las partes de las diligencias practicadas, cuando aún hay partes del procedimiento que siguen siendo secretas, por lo que formula su "extrema protesta" ante la grave lesión al derecho de defensa del juez Baltasar Garzón. A continuación, pide que se deje sin efecto el auto de transformación del procedimiento para dar traslado a las partes para que éstas puedan proponer la práctica de las diligencias que les interesen.

El recurso critica al juez Barreiro por prescindir del planteamiento de las querellas y crear "un nuevo espacio jurídico donde residenciar el reproche prevaricador", es decir, por "mejorar las querellas sin que nadie se lo pida" y construir un "nuevo" delito de prevaricación. Según Baena, la consecuencia será que a corto plazo quien se vea afectado por unas escuchas se querellará contra el juez sencillamente por discrepar de la relevancia de los indicios que motiven la observación telefónica.

El abogado explica que, según el auto del juez Barreiro, si no existen "indicios sólidos" de que un letrado esté en connivencia con el imputado, las escuchas se convierten, sin más, en prevaricadoras. Además, critica que Barreiro se prodigue en las más "rotundas aseveraciones condenatorias" del estilo de que Garzón "vació", "laminó" y "lesionó" el derecho de defensa y los pilares del Estado de Derecho.

La defensa mantiene que las intervenciones telefónicas no se acordaron respecto de los letrados, que no eran el objetivo de la medida, sino contra los supuestos autores de graves delitos cometidos en el seno de una organización criminal, que intentaban ocultar a la acción de la Justicia los beneficios obtenidos con sus actuaciones criminales. Es decir, se trataba de descubrir e impedir una nueva actividad delictiva en la que participaban, de un lado los presos, y de otro, personas no determinadas cuya identificación podía obtenerse y sobre las que resultaba indiferente que fueran abogados o que estuvieran o no incriminados.

El recurso asegura que el proceso de prevaricación contra Garzón se desarrolla en un "marco artificialmente provocado" para revisar su acierto o desacierto sobre las escuchas, cuando también existe el derecho fundamental de los ciudadanos a que el Estado investigue, persiga y sancione a los delincuentes y en esa tesitura no se puede exigir al juez otra actitud que la de perseguir el delito.

El abogado recuerda que Garzón excluyó de la causa las transcripciones de las conversaciones de los imputados y sus letrados pero esas prevenciones, "en las que radica la máxima garantía", el juez Barreiro "las relega incomprensiblemente a la simple condición de cláusulas de estilo". Sin embargo, ese acuerdo se adoptó porque no había ninguna intención de inteferir, limitar o afectar al derecho de defensa.

Añade que el juez del Tribunal Superior que sucedió a Garzón en el procedimiento, Antonio Pedreira, acogiendo íntegramente el informe de la Fiscalía, mantuvo las observaciones "con idéntica y expresa prevención de salvaguarda del derecho de defensa.

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