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LOS ARGUMENTOS LEGALES CONTRA LA CONSULTA | El desafío soberanista

El Gobierno basa su recurso en que Ibarretxe no ha pedido autorización

Luis R. Aizpeolea

El Gobierno central recurrirá ante el Tribunal Constitucional el proyecto de ley del lehendakari, Juan José Ibarretxe, de celebrar una consulta sobre el futuro del País Vasco inmediatamente, una vez que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco, como anunció José Luis Rodríguez Zapatero cuando Ibarretxe, hace un mes, aseguró que lo presentaría para su aprobación en el pleno del Parlamento vasco de hoy, 27 de junio.

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El Ejecutivo de Zapatero argumentará ante el alto tribunal la "manifiesta inconstitucionalidad" del proyecto de ley de Ibarretxe "por contravenir la exigencia constitucional de la autorización previa [para celebrar la consulta] por parte del Estado".

Según el borrador de la Abogacía del Estado, la consulta vasca que habilita el proyecto de ley de Ibarretxe es "clara y hasta descaradamente una consulta popular por vía de referéndum" de las previstas en el artículo 149.1.32 de la Constitución, que para su celebración requiere, por tanto, la autorización del Estado.

Con ello, la Abogacía del Estado contradice a la exposición de motivos del proyecto de ley de Ibarretxe que rechaza que sea precisa la autorización previa del Estado para la celebración de la consulta al negar que se trate "de una consulta popular por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades".

A estas últimas no se les exige expresamente rango orgánico ni se reserva al Estado la regulación de sus condiciones y procedimiento, pero sí la autorización de su convocatoria.

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La Abogacía del Estado sostiene, al contrario que el lehendakari, que el proyecto de ley de Ibarretxe persigue articular una fórmula de participación política directa de la ciudadanía que permita, no ya pulsar o conocer su parecer, como lo haría una encuesta o un sondeo de opinión, sino verificar democráticamente el sentido mayoritario de la misma.

Autorización previa

Se trata, por tanto, de una consulta popular por vía de referéndum que requiere la autorización previa del Estado, como señala el artículo 149.1.32 de la Constitución, y que debe respetar los contenidos básicos de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG) de 1980.

La Constitución española distingue entre la figura del referéndum y la de las "consultas populares por vía de referéndum". La figura del referéndum se ciñe a la aprobación de los Estatutos de autonomía; las reformas estatutarias y las reformas constitucionales.

Sus condiciones y procedimientos se reservan a la ley orgánica y es el Estado el que fija la regulación de sus condiciones y procedimiento. En el caso de las consultas populares por vía de referéndum, que es como califica la Abogacía del Estado la consulta que propone Ibarretxe, se le exige la autorización para su convocatoria.

La Abogacía del Estado arremete, también, contra la pretensión del proyecto de ley de Ibarretxe de buscar una atenuante en la naturaleza no vinculante de la consulta "como si esa circunstancia alterase en algo su calificación jurídico-constitucional".

"La cuestión no merece mayor comentario, pues, como es de todos conocido, en nuestra Constitución los referéndum pueden ser vinculantes o no vinculantes sin que, por ello, dejan de ser referéndum", añade el borrador.

El presidente José Luis Rodríguez Zapatero, en una conferencia en el Círculo de Bellas Artes.
El presidente José Luis Rodríguez Zapatero, en una conferencia en el Círculo de Bellas Artes.BERNARDO PÉREZ

La razón del 'no'

- La principal conclusión del Gobierno sobre la consulta soberanista vasca es ésta: "La consulta vasca que habilita el proyecto de ley [que hoy se vota en el Parlamento vasco] es clara y hasta descaradamente una consulta popular [convocada] por la vía de referéndum de las previstas en el artículo 149.1.32 de la Constitución Española, por mucho que en la exposición de motivos se afirma lo contrario. Y, en cuanto tal, es manifiestamente inconstitucional por contravenir la exigencia constitucional de la autorización previa [de la consulta] por parte del Estado".

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