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Indemnizada una madre por un error médico que dañó a su bebé

El niño sufre parálisis cerebral, un lento desarrollo psicomotor y bajo peso

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia por la que condena al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) al pago de 90.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios a una mujer por las lesiones causadas a su bebé en el parto. Los daños, según reconoce el fallo, se deben a que no se le diagnoticó adecuadamente durante su embarazo el crecimiento retardado y severo de su útero.

Los hechos ocurrieron en 2001 durante el embarazo de la mujer C.D.T., que fue atendida en el hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares. La madre del bebé acudió el 9 de enero de 2001 a la consulta de obstetricia y el 12 de ese mismo mes se le realizó una ecografía con resultado normal. Días después se sometió a diversas revisiones, en las que le detectaron edemas con presencia podálica del feto, lo que le expone a un mayor riesgo. Además, descubrió que ella era portadora de SBG (Streptococcus agalactiae, EGB en castellano, una bacteria que se puede transmitir al feto), y que aumentó en 7,5 kilos de peso en seis meses.

El 12 de julio de ese año, ingresó para dar a luz mediante una cesárea urgente. El bebé nació con retraso de crecimiento, hipoglucemia (concentración de glucosa en la sangre anormalmente baja) neonatal precoz y plaquetopenia (disminución de las plaquetas). A los cinco días sufrió convulsiones, tras las que le detectaron los daños cerebrales que la sentencia considera probado que se debieron a que su madre no fue tratada de manera correcta en el tercer trimestre del embarazo por parte del Servicio de Ginecología y Obstetricia del hospital. Según informa en un comunicado la asociación El Defensor del Paciente, la edad gestacional en la que se realizaron las exploraciones no se ajustó a los protocolos de las sociedades científicas y no se hizo la ecografía prenatal en la semana 20, especialmente dirigida a la detección de malformaciones fetales.

Los padres pedían 350.000 euros

Según esta asociación, tampoco se pautaron ecografías posteriores para prevenir y controlar un retardo en el crecimiento fetal ni existe partograma ni hojas de registro de la frecuencia cardiaca del feto. El bebé sólo pesó 1.590 gramos al nacer. El informe pericial realizado en el procedimiento, así como el del médico inspector del Sermas, coinciden en que "de haberse diagnosticado el crecimiento uterino retardado, el seguimiento del embarazo hubiera tenido que ser muy diferente".

La sentencia, por su parte, considera probado que el niño presenta una leucomalacia periventricular (daño y el reblandecimiento de la sustancia blanca, parte interna del cerebro que transmite información entre las células nerviosas y la médula espinal, así como también de una parte del cerebro a otra), una contractura en flexión de la rodilla izquierda, una diparesia espástica (parálisis cerebral) y un lento desarrollo psicomotor. Su bajo peso también se considera a causa directa o indirectamente de la lesión cerebral.

Los padres demandantes habían reclamado una indemnización de 350.000 euros y el TSJM ha acogido parcialmente su recurso al fijar una cantidad de 90.000 euros. Fuentes del Sermas han dicho a Efe que el departamento no va a recurrir la sentencia, aunque han apuntado que la indemnización fijada - que ha sido rebajada por el tribunal - está en relación con los daños causados.

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