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Interior permite entrar a extranjeros con permiso de residencia caducado

J. A. R. - Madrid - 20/12/2006

 
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La Comisaría General de Extranjería y Documentación ha difundido una circular en la que ordena que entre el 1 de diciembre pasado y el 15 de enero próximo, de manera excepcional, se permita entrar en España a los extranjeros que se presenten en un puesto fronterizo con una autorización de residencia o el permiso de estancia por estudios caducados y el resguardo de haber pedido la renovación. La circular, en la que se insiste en que la medida se ha tomado "excepcionalmente", ha sido emitida ante el incremento de las solicitudes de inmigrantes que quieren pasar las Navidades en sus países de origen y reclaman autorizaciones de regreso.

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La policía afirma que la avalancha de peticiones de autorizaciones de regreso suele llevar a "la paralización en la tramitación de autorizaciones de residencia". Por ello pide que se permita el regreso aunque los extranjeros estén tramitando la renovación de las tarjetas de residencia. Y añade. "No obstante, excepcionalmente, desde el día 1 de diciembre de 2006 hasta el 15 de enero de 2007, se podrá autorizar la entrada a los extranjeros que se presenten en un puesto fronterizo del territorio nacional, terrestre o marítimo, y acrediten estar en posesión de pasaporte o documento de viaje en vigor, autorización de residencia caducada y solicitud de renovación de la misma".

La puerta se abrirá también a los estudiantes a los que les haya caducado la estancia por estudios, siempre que hayan pedido la renovación, e incluso a los que, "solicitándola por primera vez, les hubiera sido expedido el visado correspondiente por estudios". No obstante, la policía advierte a los extranjeros, especialmente a los procedentes de países de América del Sur, de que la autorización de regreso es imprescindible para entrar en España por vía aérea. "Deberán obtener dicha autorización de regreso a fin de que las compañías aéreas se nieguen a transportar, desde los distintos aeropuertos de origen hasta España, a aquellos extranjeros que no acrediten estar en posesión de autorización de residencia en vigor o de la citada autorización de regreso", asegura la circular 11/06.


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