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La legalización de la izquierda 'abertzale'
Columna
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Juicio de intenciones

La interpretación más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales es un principio consolidado en la interpretación jurídica en general y en la interpretación constitucional en particular en todos los países democráticos. La interpretación de las normas jurídicas debe favorecer y no obstaculizar el ejercicio de los derechos que la Constitución reconoce.

Empiezo recordando este principio porque observo que está casi completamente ausente del debate que se ha abierto tras la presentación en sociedad de Sortu y el depósito de sus estatutos en el Registro de Partidos del Ministerio de Interior. Con la excepción del artículo de Eduardo Vírgala, que decía con toda claridad que desde un punto de vista jurídico la única respuesta posible era la inscripción de Sortu en dicho registro, en el resto de las contribuciones que he leído u oído se tiende a privilegiar una interpretación diversa.

Políticamente es muy explicable la oposición a legalizar Sortu; pero es difícil de explicar jurídicamente
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No puedo decir sin faltar a la verdad que me ha sorprendido el tono del debate. Han sido muchos los años de terrorismo, son muchas las heridas que todavía están abiertas, hay una desconfianza enorme y razonablemente fundada en las intenciones que pueda haber tras la presentación de este nuevo partido de la izquierda abertzale y un largo etcétera, que explican esa toma de posición renuente cuando no abiertamente contraria a su reconocimiento legal.

Políticamente es, pues, muy explicable que existan reservas e incluso oposición al reconocimiento legal de Sortu. Pero es muy difícil hacerlas valer jurídicamente. El derecho de participación política es el derecho constitutivo de la igualdad. Los españoles somos iguales porque participamos en condiciones de igualdad en la formación de la voluntad general en todos los niveles de nuestra fórmula de gobierno constitucionalmente definida. Por eso es un derecho del que están excluidos los extranjeros. Es el derecho a través del cual se hace real y efectivo el principio de legitimación democrática del poder, en el que descansa nuestro sistema político y nuestro ordenamiento jurídico. El derecho de participación es la expresión jurídica del derecho de autodeterminación constitutivo de una sociedad como democrática. Posibilitar el ejercicio del mismo es la primera exigencia de todo Estado democrático.

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Ninguna de las personas que ha presentado al nuevo partido en sociedad o que han depositado los estatutos en el registro del Ministerio del Interior está privado del ejercicio de tal derecho y no hay nada ni en sus palabras de presentación ni en el texto de los estatutos que merezca el más mínimo reproche con base en la Ley de Partidos. Ni siquiera con la fundamentación jurídica de las distintas sentencias de aplicación de dicha ley.

Pero es que hay más. La inscripción en el Registro de Partidos de Sortu no supone un cheque en blanco para sus promotores. En el ordenamiento español hay instrumentos para controlar jurídicamente la actividad del partido una vez legalizado. En el momento de presentación de candidaturas y proclamación o no de las mismas por las Juntas Electorales Provinciales, contra cuyos actos cabe recurso contencioso electoral primero y recurso de amparo después. Se puede controlar, pues, el uso que hace Sortu de su reconocimiento legal en la confección de sus listas de candidatos. Tras el desarrollo de la campaña electoral y la proclamación de los candidatos electos también por las Juntas Electorales Provinciales cabe recurso contencioso electoral primero y recurso de amparo después. Se puede controlar, en consecuencia, qué es lo que dicen los candidatos de Sortu durante la campaña electoral. Y se puede controlar la actividad institucional de los representantes elegidos en las listas de Sortu, pudiéndose instar del poder judicial la pérdida de la condición de representante, concejal, parlamentario autonómico o estatal, si su conducta encajara en alguno de los supuestos tipificados por la Ley de Partidos conducentes a la ilegalización del mismo.

La vigilancia jurídica de Sortu no se limita, pues, al momento de la inscripción en el Registro de Partidos. El ordenamiento español contiene instrumentos para controlar no las intenciones de los promotores, sino la actividad de sus dirigentes, de sus candidatos y de sus candidatos electos. En el momento de la inscripción únicamente se puede hacer un juicio de intenciones. En los momentos posteriores es posible hacer un juicio de conductas, que es precisamente lo que la Ley de Partidos contempla para instar la ilegalización de un partido.

La legalización de Sortu no supone indefensión para la sociedad española. Todo lo contrario. Permite poner a la izquierda abertzale ante la prueba de fuego de qué actividad despliega tras la legalización.

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