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Jurisprudencia de alterne

J. M. L. - Madrid - 04/08/2009

 
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El auto del Tribunal Superior de Valencia menciona varias resoluciones bastante dispares sobre el delito de cohecho pasivo impropio, e incluso cita el auto del Supremo que exculpó a la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, de asesoramiento legal a una abogada. Pero la que más llama la atención es la sentencia sobre el impago de consumiciones y "diversos encuentros sexuales en un club de alterne" por parte de dos guardias civiles, a los que la dirección del establecimiento ordenó no cobrar en atención a su condición.

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La sentencia, de 13 de junio de 2008, explica los requisitos del cohecho pasivo impropio: ser autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones; aceptación de dádivas o regalos, y conexión causal entre la entrega de la dádiva y la función de la autoridad. O, como dice otra sentencia, que la dádiva se entregue sólo por la especial posición de poder del cargo público, de tal manera que sin dicha función no fuese desempeñada, el particular no se hubiese dirigido a él entregando la dádiva. Este último requisito es el que no ha apreciado el Tribunal de Valencia. Por cierto, los guardias civiles fueron condenados. Camps, no.


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