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Columna
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Justicia ciega

En la iconografía medieval aparecen reiteradamente dos imágenes en que una mujer lleva una venda sobre los ojos. Una de ellas destaca la imparcialidad de la Justicia, la cual en su actuación ignora todo interés particular y atiende sólo a la aplicación del Derecho. Otra es la Sinagoga ciega, para quien la venda significa algo bien diferente: una decisión culpable de rechazar la verdad. En apariencia, nada tienen que ver una y otra, pero atendiendo a algunas resoluciones judiciales recientes, vale la pena sugerir que la ceguera de la Justicia no se confunda con la ceguera deliberada, propia en el medievo de la Sinagoga. La ignorancia de la realidad puede provocar, y provoca de hecho, sentencias más que cuestionables.

El franquismo queda absuelto y quien intentó condenarle, procesado. Y el PP y su prensa, felices

Ahí tenemos el caso reciente de la candidatura Internacionalista, que gracias a la rectificación del Tribunal Constitucional puede llevar la voz de ETA al Parlamento Europeo. De entrada, para valorar los candidatos de la lista en estas elecciones, cuentan sólo los primeros, únicos susceptibles de ser elegidos. Y como cabeza de lista se encuentra Alfonso Sastre, desde hace décadas vinculado al mundo de Batasuna y autor de un artículo no desmentido en que defiende la no condena a ETA. El Supremo acumulaba en su resolución datos sobre ese vínculo. El Constitucional los acepta, y sin examen alguno los declara "insuficientes". Luz verde.

Más grave fue lo ocurrido el 7 de noviembre de 2007 con la sentencia que anuló la precedente consideración de delito adscrita a la negación del Holocausto, lograda por la tenaz y entrañable Violeta Friedmann, superviviente de Auschwitz. Los dos argumentos centrales tendrían perfecta cabida en el teatro del absurdo. El primero, que la negación de un delito pertenece a la esfera de la libertad de expresión. Así que negar que los asesinatos de Kennedy o de Martín Luther King fueron delitos es cosa opinable. Por añadidura, al negar el Holocausto no se niega únicamente el delito, sino un hecho históricamente probado. ¿Cómo al ponente pudo parecerle este tema "inane", es decir, irrelevante? Sigue la sentencia con otra perla: suponer que la negación no genera "hostilidad" hacia las víctimas, cuando toda la argumentación antisemita sigue desde 1945 asentada sobre la inexistencia del Holocausto. ¿Cómo puede ignorar esto alguien de cierto nivel cultural?

En cualquier caso, son resoluciones que favorecen abiertamente a grupos de ideología totalitaria. Otro tanto sucede con la admisión a trámite por el Supremo de una querella contra el juez Garzón, acusado de prevaricación desde una asociación derechista por su discutido auto sobre los crímenes del franquismo. Si tenemos en cuenta que en prevaricación incurre, según el artículo 446 del Código Penal vigente, el juez o magistrado quien "a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta", difícilmente puede admitirse tal calificación para un auto que pretendía algo tan justo como acabar con la impunidad disfrutada durante décadas por quienes protagonizaron la insurrección -a mi entender genocidio- de julio de 1936. Otra cosa es que existan obstáculos legales, y la polémica surgida en torno al auto, con dictámenes favorables de excelentes juristas (Martín Pallín, Joan Queralt), prueba las dificultades para resolver en uno u otro sentido. Pero el fondo de la cuestión debiera estar claro para un juez demócrata español, como lo ha estado para sus colegas en el resto de Europa, aun cuando el resultado final fuera la imposibilidad de proceder. Así el franquismo queda absuelto y quien intentó condenarle, procesado. Y el PP y su prensa, felices. No llegan siquiera al ajuste de cuentas con el pasado de Fini y Berlusconi. Habrá que votar el 7 de junio.

Apoyado en el recurso de apelación del fiscal Zaragoza, el auto de admisión del Supremo da la impresión de incluir, por su anómala extensión, un sorprendente borrador de sentencia condenatoria contra el juez, sobre bases discutibles. Para Garzón, a los alzados se les enjuiciaría por su rebelión contra el régimen legalmente constituido, acto que constituye la causa del posterior crimen contra la humanidad. Y el 18 de julio, Franco y los suyos, futuros usurpadores, no eran ni jefes de Gobierno ni ministros a juzgar hoy por el Supremo.

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En cuanto a la territorialidad, es claro que las detenciones ilegales, secuestros y ejecuciones causadas por el levantamiento tuvieron lugar a escala nacional, incluso en buques españoles, con lo que es difícil adscribirlos a un solo lugar. ¿No estamos además ante una situación excepcional, susceptible o no de una interpretación restrictiva?

El intento de condenar un crimen contra la humanidad puede encallar lamentablemente en obstáculos legales. Mal puede constituir un delito.

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