La Justicia europa no tumba la ley urbanística valenciana
El tribunal rechaza la denuncia porque la Comisión no prueba que la normativa vulnere la legislación comunitaria de contratación pública
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este jueves la Ley Urbanística Valenciana (LUV) y ha dictaminado que esta norma no vulnera la legislación comunitaria en materia de contratación pública, tal y como habían denunciado la Comisión Europea y la Eurocámara.
El Ejecutivo comunitario había llevado la LUV -y también su antecesora, la LRAU- ante el Tribunal de Luxemburgo por considera que infringía la normativa comunitaria en materia de contratación pública. Bruselas aseguraba que la norma no respeta las exigencias de publicidad y transparencia que impone la UE en la adjudicación de los planes urbanísticos de actuación integrada (PAI).
También el Parlamento Europeo ha elaborado varios informes censurando la LUV y ha llegado incluso a amenazar con congelar los fondos europeos para España si no se corrigen los abusos urbanísticos denunciados.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de la Comisión y le condena a pagar las costas. El dictamen concluye que las directivas comunitarias sobre contratación pública no son aplicables a la legislación autonómica valenciana porque los planes de actuación integrada no son contratos públicos.
"La Comisión no ha demostrado que el objeto principal del contrato celebrado entre el ayuntamiento y el urbanizador corresponda a contratos públicos de obras, lo que constituye una condición previa para la declaración del incumplimiento alegado", señala la sentencia.
"No se ha demostrado en absoluto que las obras de conexión e integración de los terrenos con las redes de infraestructuras, energía, comunicaciones y servicios públicos existentes constituyan el objeto principal del contrato celebrado entre la entidad territorial y el urbanizador en el marco de un PAI en gestión indirecta", resalta el Tribunal de Luxemburgo.
La ejecución del PAI por el urbanizador, prosigue la sentencia, comprende "actividades que no pueden calificarse de 'obras' en el sentido de las directivas invocadas por la Comisión en su escrito de demanda".
Entre ellas, el Tribunal cita "la elaboración del plan de desarrollo; la propuesta y la gestión del correspondiente proyecto de reparcelación; la obtención gratuita en favor de la Administración de los suelos dotacionales públicos y con destino al patrimonio público de suelo de la entidad territorial; la gestión de la transformación jurídica de los terrenos afectados y la realización del reparto equitativo de las cargas y beneficios entre los interesados, así como las operaciones de financiación y de garantía del coste de las inversiones, obras, instalaciones y compensaciones necesarias para la ejecución del PAI".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
Últimas noticias
Las empresas concentran el 8% de los bienes residenciales de Barcelona
Pellegrino Matarazzo, nuevo entrenador de la Real Sociedad: “Sé lo que hay que hacer”
Análisis de ajedrez | Perea, plata en el Mundial de rápidas sub-17
La justicia eleva a 975.000 euros la indemnización por el intercambio de dos bebés en Logroño en 2002
Lo más visto
- Lotería de Navidad 2025, en directo | 79432, el Gordo de la Lotería de Navidad
- Así te hemos contado las elecciones en Extremadura | El PP gana en Extremadura con 29 escaños, pero necesitará para gobernar a un Vox que crece
- Comprobar Lotería de Navidad 2025: consulta la pedrea con los números premiados
- Los jueces del Tribunal Penal Internacional se rebelan ante las sanciones de Trump: “No hay que ceder”
- Oona Chaplin: “Le conté a James Cameron que vivía en una cabaña en los árboles y que estaba iniciando un proyecto de permacultura con una amiga”




























































