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Consecuencias del fallo del Estatuto

Montilla deplora las "ofensas gratuitas" del Constitucional

Las reiteradas apelaciones a la "indisoluble unidad de España" en la sentencia del Estatuto indignan al tripartito

Miquel Noguer

¿Era imprescindible que la sentencia del Estatuto se recreara en dejar clara hasta 12 veces la "indisoluble unidad de la nación Española"? ¿Tiene sentido en un estado con "nacionalidades" y "regiones" concluir que la Constitución "no conoce otra que la nación española"? Expresiones de este tipo repartidas por toda la sentencia del Estatuto catalán explican, según el presidente de la Generalitat José Montilla, la "indignación" y sentimiento de "maltrato" de buena parte de los catalanes y de sus representantes políticos. Y en ello radicaría parte del éxito de la manifestación del sábado en Barcelona.

Según José Montilla, los magistrados del alto tribunal redactaron la sentencia no sólo con la intención de recortar el texto o reinterpretar los preceptos considerados de dudosa constitucionalidad, sino también para calentar más los ánimos en Cataluña. "La sentencia está llena de ofensas gratuitas que no tienen efecto jurídico, pero sí el efecto de tocar las narices". De ahí que el presidente de la Generalitat y líder del Partit dels Socialistes de Catalunya llamara ayer de nuevo al presidente Zapatero a negociar para rehacer el Estatuto.

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En los círculos políticos catalanes son habituales estos días los comentarios entre jocosos e indignados sobre algunas consideraciones de la sentencia. Destaca la definición que hacen los magistrados de la ciudadanía catalana como "una especie del género ciudadanía española". Para muchos tal definición es más propia de un tratado de zoología que de un texto jurídico.

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Pero lo que más ha indignado a los partidos y entidades que el sábado convocaron la manifestación fue el "abuso" que a su juicio hacen de la apelación a la "indisoluble unidad de España" para restar efectividad jurídica a la definición de Cataluña como nación. Recuerdan los partidos que defienden el Estatuto que dicha definición se situó ya en el preámbulo y no en el articulado del Estatuto precisamente para dejar claro que no se buscaba la eficacia jurídica sino destacar su simbolismo.

Fuentes del alto tribunal, sin embargo, explican que esa "indisoluble unidad" solo se menciona tres veces y que las demás se hace para contestar de forma obligada a los recurrentes.

Un tercer ejemplo de apreciación innecesaria sería, según fuentes del Gobierno catalán, el recorte de los artículos referidos a la creación del Consejo de Justicia de Cataluña. El Estatuto ya deja claro que dicho organismo descentralizador del Consejo General del Poder Judicial se creará siempre que que así lo permitan las Cortes Generales mediante la correspondiente modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La sentencia, sin embargo, anula este precepto dejando claro que "ninguna otra ley que no sea la del Poder Judicial puede determinar la estructura y funciones de aquel consejo". "Hay cosas que ya figuran en el Estatuto, pero la sentencia se recrea en ellas", lamentó Montilla.

Es por todo ello que el presidente de la Generalitat, en una entrevista a la emisora RAC1, dejó claro ayer que los catalanes tienen motivos para sentirse "maltratados, pero no derrotados ni humillados".

Montilla se lo podrá expresar a José Luis Rodríguez Zapatero en la reunión que mantendrán la próxima semana. Eso sí, el presidente de la Generalitat puso ayer un condicionante que sonó a verdadero desplante. Dijo no querer reunirse con Zapatero en Barcelona aprovechando la visita del viernes 23 de julio. Montilla quiere que la reunión se produzca en La Moncloa. "La reunión la pedí yo", dijo Montilla como justificación. Con ello el presidente de la Generalitat pretende dar la máxima relevancia institucional a un encuentro que Zapatero prefirió demorar para permitir que se calmaran los ánimos de la manifestación del sábado.

El Gobierno catalán tiene ahora encima de la mesa una doble hoja de ruta. Por una parte, el Parlamento catalán comenzará a aprobar esta semana leyes que derivan de partes recortadas del Estatuto. Es el caso de la ley de reordenación territorial de Cataluña que cambia la división en provincias por las veguerías. Montilla dijo que la aprobación del texto ya no tiene marcha atrás. "Puede que se incorporen algunas observaciones hechas por el Consejo de Garantías Estatutarias, pero no a la luz de lo que diga la sentencia del Constitucional", dijo.

El otro gran frente, el más importante para los socialistas catalanes, es el que se abre en el Congreso de los Diputados. El PSC espera de José Luis Rodríguez Zapatero un gesto claro para rescatar el Estatuto. Sin embargo, Montilla no quiere forzar más las cosas con el PSOE y esperará a que los partidos catalanes adopten algún tipo de acuerdo conjunto en la cámara autonómica antes de plantarse en el Congreso con una petición concreta. Eso debería darle cierto margen a Zapatero durante el debate de la nación que empieza mañana.

José Montilla, en un acto el pasado viernes en Barcelona.
José Montilla, en un acto el pasado viernes en Barcelona.SUSANNA SAEZ

Las frases que "ofenden" a Montilla

- La "indisoluble unidad de España", en 12 ocasiones.

La sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve el recurso del Partido Popular contra el Estatuto catalán zanja la polémica por la definición de Cataluña como nación recordando en hasta una docena de ocasiones "la indisoluble unidad de la nación española". Esta fórmula la acompañan los magistrados

de argumentos como este:

"La soberanía nacional no es fragmentable y tampoco lo es, en consecuencia, el pueblo español. No es este un concepto federativo, formado por agrupación de los pueblos de las diferentes comunidades españolas". La sentencia deja claro que la nación "es única

y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional". "La Constitución no conoce otra [nación] que la Nación española en el artículo 2, con la que se cualifica expresamente

la soberanía que, ejercida por

el pueblo español como único titular reconocido, se ha manifestado como voluntad constituyente".

- Derechos históricos con "un limitado alcance".

Los magistrados del Constitucional dejan claro en su sentencia que los derechos históricos de Cataluña que el Estatuto esgrime como fundamento del autogobierno de esta comunidad autónoma "tienen un limitado alcance, por completo diferente al que la Constitución ha reconocido a los derechos de los territorios forales [País Vasco y Navarra]".

- No hay dos entes políticos en situación de igualdad.

La bilateralidad con la que la Generalitat de Cataluña pretendía "blindar" una relación entre iguales con el Gobierno central en determinados asuntos queda diluida tras la sentencia del Constitucional. Así, "no cabe entenderla como expresiva de una relación entre entes políticos en situación de igualdad, capaces de negociar entre sí en tal condición, pues, como este tribunal ha constatado desde sus primeros pronunciamientos, el Estado siempre ostenta una posición de superioridad respecto de las comunidades autónomas. (...) La traslación del principio de bilateralidad a la relación

de la Generalitat [catalana]

con el Estado español sería constitucionalmente imposible".

- La ciudadanía catalana es una especie de subgénero. "El Estatuto califica como catalanes a los ciudadanos españoles vecinos de Cataluña, de lo que con claridad se desprende que la ciudadanía catalana no es sino una especie del género 'ciudadanía española', a la que no puede ontológicamente contradecir", asegura el tribunal.

- No vincula al Estado en

su política de inversiones.

La garantía de que el Gobierno central invierta en Cataluña durante siete años el equivalente al peso de la comunidad en el Producto Interior Bruto del Estado, para revertir así el déficit histórico, queda cuestionada de la siguiente manera en la sentencia del Constitucional: "La disposición adicional tercera, apartado 1, debe, pues, interpretarse en el sentido

de que no vincula al Estado

en la definición de su política de inversiones, ni menoscaba

la plena libertad de las Cortes Generales para decidir sobre

la existencia y cuantía de dichas inversiones".

- El "evidente exceso" del Consejo de Justicia catalán. Seis de los 14 artículos declarados inconstitucionales tratan la descentralización del Poder Judicial y la creación del Consejo de Justicia de Cataluña. La sentencia apunta: "El Estatuto catalán incurre en un evidente exceso" al crear el citado Consejo de Justicia de Cataluña, "pues ningún órgano, salvo el Consejo General del Poder Judicial, puede ejercer

la función de gobierno de los órganos jurisdiccionales integrados en el Poder Judicial, exclusivo del Estado, ni otra ley que no sea la Orgánica del Poder Judicial puede determinar la estructura y funciones de aquel Consejo". Los magistrados añaden en la sentencia que podría haber, eventualmente, algún tipo de fórmula de desconcentración, pero esta tendría que llevarse a cabo a través de una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y no en un Estatuto de autonomía.

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Sobre la firma

Miquel Noguer
Es director de la edición Cataluña de EL PAÍS, donde ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona, ha trabajado en la redacción de Barcelona en Sociedad y Política, posición desde la que ha cubierto buena parte de los acontecimientos del proceso soberanista.

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