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Nacionalidad para 1,5 millones de nietos de exiliados

Justicia ultima la norma para poder pedir papeles desde el 29 de diciembre - El Gobierno prevé un alud de peticiones

Un millón y medio de nuevos españoles a cuyos padres o abuelos expulsó del país la Guerra Civil y la posterior represión franquista están a la espera de que se abra definitivamente la puerta que habilitó hace casi un año la Ley de Memoria Histórica para reconocer a las víctimas de la dictadura entre los años 1936 y 1975.

El Ministerio de Justicia tiene redactadas ya cuatro normativas -reglamentos, decretos y reales decretos- que tiene previsto aprobar en las próximas semanas para dar un impulso a esa norma, que entró en vigor el 27 de diciembre del año pasado.

Una de esas instrucciones desarrolla la disposición transitoria séptima de la Ley de Memoria Histórica para que puedan adquirir la nacionalidad española los hijos de padres o madres nacidas en España y que actualmente viven en el extranjero, así como los nietos de personas que perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

Cuba y Argentina reúnen a casi la mitad de los posibles beneficiarios
Un real decreto prevé también la nacionalización de los brigadistas
El Gobierno quiere aprobar el acceso a documentación hasta ahora secreta
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El Gobierno y distintas entidades privadas prevén que un millón y medio de personas en todo el mundo se puedan acoger a esta normativa, de cuya redacción se ha encargado el Ministerio de Justicia y que entrará en vigor el 29 de diciembre.

El Gobierno español considera que la situación política y económica actual de los países latinoamericanos, en los que se instalaron muchos de los exiliados y emigrantes españoles, animará a la mayoría de ellos a acogerse a esta disposición adicional y a obtener por tanto la nacionalidad española. Argentina y Cuba, que atraviesan serias dificultades económicas, reúnen a casi la mitad de los potenciales beneficiarios de la medida.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, que dirige Miguel Ángel Moratinos, está a la espera de que Justicia dé su visto bueno definitivo a la redacción de la normativa para preparar a las embajadas y consulados ante lo que presumen será una avalancha de solicitudes para conseguir la nacionalidad española.

La ley establece que los potenciales beneficiarios de la medida dispondrán de dos años para presentar la solicitud de nacionalidad -hasta el 29 de diciembre de 2010-, aunque dicho plazo podría ser prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministros un año más.

Otro real decreto que también han redactado los servicios del Ministerio de Justicia para su aprobación en las próximas semanas desarrolla el artículo 18 de la Ley de Memoria Histórica, donde se establecía la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil de 1936 a 1939.

En la ley se aclaraba que a los brigadistas no se les exigiría la renuncia a su anterior nacionalidad para poder optar a este beneficio, como venía ocurriendo desde el año 1996 cuando se aprobó esta posibilidad.

El Departamento que dirige Mariano Fernández Bermejo ha redactado un real decreto que deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros para regular el procedimiento de concesión de nacionalidad a los brigadistas.

El 16 de mayo de 2001, el Congreso de los Diputados aprobó en pleno la rehabilitación moral de todos aquellos que lucharon por la defensa de los valores democráticos, entre ellos los brigadistas internacionales junto a los integrantes del Cuerpo de Carabineros y los combatientes guerrilleros.

En España, durante la Guerra Civil, combatieron varias decenas de miles de brigadistas internacionales de hasta medio centenar de nacionalidades distintas, aunque la mayoritaria era francesa. En la actualidad, según han acreditado distintas investigaciones, apenas sobreviven 1.000 de estos brigadistas que podrán acogerse a la nueva medida del Gobierno.

Junto a estos dos aspectos relevantes de la Ley de Memoria Histórica, el Ministerio de Justicia presentará en los próximos días otras dos normativas. La primera de ellas pretende establecer los requisitos y el reconocimiento para lograr del Ministerio de Justicia una declaración y reconocimiento personal como víctima de la Guerra Civil y de la represión franquista.

En la segunda, el Departamento que dirige Mariano Fernández Bermejo tiene previsto incluir la aprobación del libre acceso de historiadores e investigadores a documentación sobre la dictadura franquista que hasta ahora estaba consideraba como secreta.

Cartel electoral en Buenos Aires, con una gran colonia de exiliados.
Cartel electoral en Buenos Aires, con una gran colonia de exiliados.EFE

Para ser español

- Disposición adicional séptima. Adquisición de la nacionalidad española. 1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año. 2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

- Artículo 18. Concesión de la nacionalidad a los voluntarios de las Brigadas Internacionales. 1. Con el fin de hacer efectivo el derecho que reconoció el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil de 1936 a 1939, no les será de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad (...) 2. Mediante Real Decreto (...) se determinarán los requisitos y el procedimiento a seguir.

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