EL PAÍS - Madrid - 17/11/2007
Castigar la difusión de ideas o doctrinas que nieguen el genocidio supone una vulneración del derecho a la libertad de expresión. Lo dice el Tribunal Constitucional en una sentencia que considera que esa conducta "permanece en un estadio previo al que justifica la intervención del derecho penal". La resolución, de la que fue ponente el magistrado progresista Eugeni Gay, avala la constitucionalidad del artículo 607.2 del Código Penal, que castiga la difusión "por cualquier medio" de ideas o doctrinas que justifiquen el genocidio, pero declara nula la referencia a la difusión de argumentos que "nieguen" esos hechos.
La sentencia, cuyo fallo se conoció el pasado 8 de noviembre y cuenta con cuatro votos particulares discrepantes, estima parcialmente la cuestión de constitucionalidad interpuesta por la Audiencia de Barcelona tras estudiar el recurso de apelación del ex presidente del grupo neonazi Círculo Español de Amigos de Europa (Cedade), Pedro Varela, condenado en 1998 a dos años de prisión por un delito de genocidio y a otros tres años por provocación a la discriminación, al odio y a la violencia contra grupos y asociaciones por motivos racistas y antisemitas. Varela fue procesado después de que en diciembre de 1996 los Mossos d'Esquadra registraran la librería que regentaba y su propio domicilio, y descubrieran miles de libros, publicaciones y vídeos con contenidos xenófobos y que negaban el holocausto nazi.
El Constitucional declara ahora "inconstitucional y nula la inclusión de la expresión 'nieguen o". El alto tribunal concluye que dicha negación "permanece en un estadio previo al que justifica la intervención del derecho penal, en cuanto no constituye, siquiera, un peligro potencial para los bienes jurídicos tutelados por la norma en cuestión, de modo que su inclusión en el precepto supone la vulneración del derecho a la libertad de expresión".
"La mera negación del delito, frente a otras conductas que comportan determinada adhesión valorativa al hecho criminal, promocionándolo a través de la exteriorización de un juicio positivo, resulta en principio inane", asegura la sentencia.
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- 17-11-2007Página 1 de 10
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juana
- 17-11-2007 - 21:50:09h
¡Que vergüenza de Tribunal Constitucional!. ¿Progresista? Daría risa, si no fuera tan siniestro ( al fin y al cabo, que son 6 millones de muertos, si no son de los nuestros ). El viejo antijudaismo español, disfrazado de defensa de la libertad de expresión, asoma la patita.
46
JUSTINIANO
- 17-11-2007 - 21:44:12h
El corazón me da botes en el pecho al leer la noticia y pensar en la falta de formación lógica, axiológica y gramatical de sus protofirmantes. Juzgo sólo por el texto que El País aporta. Preferiría conocer la totalidad del proceloso fallo, pero con lo leido parece suficiente para pensar que la raíz del error está en en el uso confuso de equiparar inexistente con innegable, y atribuir efectos arbitrarios, al tresbolillo, a entrambas voces. Parece un tema semántico que, mal resuelto o mal interpolado, descarta la juridicidad del fallo. El cual, delimita/inventa primero un estadio de realidad previa, un auténtico hilo directo con el creador de la existencia humana y sus estratos, y enseguida, con gran facilidad y felicidad, al tratarse de un estadio IRREAL, utiliza esa irrealidad para negarle toda consecuencia jurídica real. Señores de la Justicia, si estamos en un plano previo, irreal, que lo llevamos de aquí para allá sin pasarlo nunca al planoa real, ya me dirán, sus Señorías, como vamos a producir efectos de ninguna clase, no ya jurídicos: Palabras de humo. Si TURQUÍA capta este mecanismo verbal de los estadios previos que nunca llegan a postprevios, su inocencia ante los armenios quedará garantizada por los siglos de de los siglos. Dejémoslo pues. Eso sí, muy al margen de esto, una observación al editorialista (pues no firma). Hablar de miles de libros suena a perro inflado, quizá fuera de lugar. No mezcle aquí ejemplares con títulos. Me temo que en cualquier librería suele haber más ejemplares que libros.
45
Burjasotte
- 17-11-2007 - 18:06:42h
Y añado al Sr. Rafael: absolber por difundir la negación de la existencia del holocausto es, a contrario sensu, admitir (guste o no) -y justificar- que el holocausto ocurrió. La sentencia quiso ser salomónica y consiguió todo lo contrario, porque es inevitable condenar la difusión y la justificación del genocidio (libertad de expresión), pero también lo es la difusión de su negación (libertad de expresión). A igualdad de hechos, iguales condenas. Lo que no sea así es arbitrariedad.
44
INTELECTUAL Y PREPARADA
- 17-11-2007 - 18:00:37h
Negar que el año occidental tiene 12 meses, que el ser humano también es mamifero, que hay sol y lluvia y un largo etcétera, sin duda es libertad de exprrsión; lo que no deja de ser falso, y además que quien lo dice es tonto. Es decir, no lo justifico pero niego la realidad. Un bravo por la SIMPLEZA.
43
Burjasotte
- 17-11-2007 - 16:44:04h
A Rafael 43. Hecho: Holocausto. Difundirlo y justificarlo es delito; difundir y negar su existencia no lo es. Anmbos deben ser tratados de igual manera por la libertad de prensa. Lo que me dice es apología del terrorismo que no es válido. Comprende la diferencia y disparate jurídico que supone tal razonamiento? Es un mismo hecho (holocausto) tratado con diferentes varas de medir.
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