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El secuestro del 'Alakrana'

Pedraz acelera la salida de la 'crisis pirata'

El magistrado procesa por 36 delitos de secuestro a los dos detenidos - El juicio a los somalíes puede celebrarse en dos o tres semanas

JOSÉ YOLDI - Madrid - 17/11/2009

 
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El caso de los piratas somalíes detenidos el 3 de octubre tuvo ayer un avance muy significativo hacia su solución. El juez Santiago Pedraz, a instancias de la fiscalía, procesó a Cabdiweli Cabdullahi, Abdu Willy, y Raageggesey Hassan Aji, Rageggesey Adji Haman, por 36 delitos de detención ilegal y otro de robo con violencia agravado por el uso de armas. Aunque lo más significativo es que el Ministerio Público no solicitó el procesamiento por asociación ilícita, que figuraba en uno de los autos de Baltasar Garzón y que habría cerrado la puerta a la posible expulsión de España de los corsarios. La vuelta a Somalia de estos dos piratas es una de las exigencias de los secuestradores para liberar el Alakrana y a su tripulación; que estén en prisión en España dificulta las negociaciones.

La acusación por asociación ilícita hubiera impedido la posible expulsión

El fin de semana la fiscalía ha movido ficha. La vía legal elegida parece aventurar por dónde irá la solución del caso. El fiscal pidió el sábado la transformación de las diligencias previas en sumario, en lugar del procedimiento abreviado -que el juez hubiera podido rechazar y entrar en un laberinto de recursos, con sus correspondientes plazos, que habrían demorado meses una posible solución jurídica-, algo que se ajusta a la legalidad dadas las penas que corresponden a las detenciones ilegales y los robos con violencia. Cada detención ilegal tiene señalada una pena que va de 10 años y un día a 15 años, ya que se trata de un caso en el que se exige un rescate para la liberación y el secuestro de las personas ha tenido una duración superior a 15 días, lo que convertiría en ilegal la vía del procedimiento abreviado, en el que la petición máxima de pena no debe exceder de seis años.

El fiscal reclamó también el procesamiento por dichos delitos y la conclusión del sumario, por entender que los hechos están claros. Si Pedraz concluye el proceso esta semana, la fiscalía formularía su escrito de conclusiones en la siguiente y, si la Sala de lo Penal está de acuerdo, el juicio podría celebrarse en dos o tres semanas. Ya con una sentencia, se podrían aplicar otras medidas.

Fuentes jurídicas interpretan el hecho de que el fiscal no pida el procesamiento por asociación ilícita como una fórmula para no cerrar ninguna puerta. El abogado Javier Díaz Aparicio había propuesto la expulsión de su cliente, por aplicación de la Ley de Extranjería, que en su artículo 57 prevé que el acusado pueda ser expulsado cuando esté procesado por delitos cuya pena sea inferior a seis años. Esa norma nunca podría ser aplicada si fueran acusados por asociación ilícita, ya que en otro apartado de dicho artículo se excluye expresamente de la posible expulsión a los inculpados o condenados por ese delito.

Pedraz, en todo caso, no ha procesado por asociación ilícita. Aunque cabe la posibilidad de que hubiera querido hacerlo, en virtud del principio acusatorio, como nadie lo ha pedido, no podía hacerlo. La fiscalía ha anunciado que no solicitará la expulsión, pero cabe que la reclame el abogado de los piratas, por lo que el tribunal tendría que decidir sobre ello. En todo caso, habrá que esperar a que haya sentencia, porque puede que las penas impuestas superen en exceso el límite de seis años, no sea posible la expulsión y que el Gobierno tenga que indultar a los dos piratas, o que pacte su extradición a Somalia.

Lo que dice la ley

- Los cargos. El juez ordenó ayer el procesamiento de los dos piratas por 36 delitos de detención ilegal y uno de robo con violencia. Tal y como pretendía la defensa y dado que el fiscal no ha solicitado que se les aplique tal delito, no les acusa de asociación ilícita, lo que dejaría abierta la puerta a su expulsión tras su condena.

- Delito de detención ilegal.

Artículo 163.3 del Código Penal. El secuestro "será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años". Si la captura dura más de 15 días, la pena puede ser "de cinco a ocho años". Artículo 164. Si se exige alguna condición para liberar al secuestrado, la pena será de seis a diez años o más si se prolonga más de 15 días.

- Delito de asociación ilícita. Artículos 515 y 516 del Código Penal. Los integrantes de grupos o asociaciones constituidas para delinquir de forma organizada (bandas armadas o grupos terroristas), podrán ser condenados a entre seis y doce años de presidio.

- Expulsión, según el artículo 89 del Código Penal. "Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el juez (...) previa audiencia del Fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en (...) España".

- Expulsión, según la Ley de Extranjería. Artículo 57. 7. A. Amplía el párrafo anterior a extranjeros tanto procesados como "inculpados".

- Excepciones a la expulsión. Ley de Extranjería. Artículo 57.7.c. "No serán de aplicación las previsiones contenidas en los párrafos anteriores cuando se trate de delitos tipificados en los artículos 312, 318 bis, 515.6.a (asociación ilícita), 517 y 518 del Código Penal".


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Comentarios - 6

Página 1 de 2

  • 6

    carmen - 17-11-2009 - 16:08:19h

    me parece que se ha hecho lo que se tenía que hacer, siguiendo la ley y ha salido bien

  • 5

    Jorge Urrutia - 17-11-2009 - 12:48:15h

    Me parece mal, en otras palabras: ahi tiene ETA un ejemplo a seguir. Si quieren obtener algo del gobierno español pues es necesario sequestrar genter y presionar a sus familiares, el gobierno es propenso a cambiar, modificar o re-interpretar las leyes cuando le conviene. En fin serafin...

  • 4

    JL - 17-11-2009 - 11:17:31h

    Con toda la cautela que el caso requiere, el editorial de El País de hoy ya admite que la entrega de los dos piratas a los jueces españoles ha sido un error. Y, con la misma cautela, opino yo que esta solución también lo es. Lo único que debe resolverse es este problema: ¿pueden ser objeto de negociación personas detenidas y procesadas? ¿Qué bases legales lo permiten? Con la solución que se apunta, este problema no se toca (por razones políticas, no jurídicas, evidentemente), y se crea otro: A partir de ahora ¿a un extranjero que cometa en España 36 detenciones ilegales -dejémoslo en 24, por ejemplo- y un robo violento se le va a expulsar y ya está?

  • 3

    Francotirador - 17-11-2009 - 09:59:13h

    Antonio, ve a que te de un beso Camps, payaso. A ver si te regala un par de trajes el bigotes... A, ya no puede, que esta en la carcel...

  • 2

    Delenda est ZP! - 17-11-2009 - 09:52:01h

    Estamos dando el espectáculo más bochornoso que pudiera darse y todo por querer cogersela con papel de fumar. Delenda est ZP!

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