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Columna
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Pereza intelectual

El debate sobre la inscripción de Sortu en el registro de partidos ha ocupado un lugar importante en el debate político de estos últimos meses. Se han superpuesto dos debates de naturaleza distinta, uno político y otro jurídico, aunque ninguno de ellos fuera exclusivamente político o exclusivamente jurídico, porque en un tema como este la separación absoluta de la política y el derecho resulta imposible.

Es obvio que todos los que hemos participado en el debate hemos partido de una valoración de lo que entendemos que puede suponer la renuncia expresa a la violencia por el nuevo partido de la izquierda abertzale para acabar con el terrorismo. Para algunos esa renuncia supone un paso muy importante para acabar con el terrorismo, en la medida en que priva de oxígeno a ETA. Para otros no supone nada nuevo, ya que tal renuncia carece por completo de credibilidad. Entre estas posiciones hay varias que se aproximan más a una u otra.

Un asunto tan trascendente como la legalización de Sortu no debería tener una respuesta tan pobre

Este prejuicio político (en el sentido neutral del término) es insoslayable en el debate que se produce en el seno de una sociedad democrática. La opinión pública no se constituye, no ya exclusivamente sino ni siquiera predominantemente, a partir del análisis jurídico en casi ningún tema importante para la convivencia, y menos en uno como este.

Ahora bien, en el momento en que el debate tiene que sustanciarse en un tribunal de justicia, sí cabe esperar que el lugar del prejuicio político quede reducido a la mínima expresión. No se puede prescindir por completo de él, pero la huella del mismo en la decisión del tribunal debe ser casi imperceptible.

Esto no ha ocurrido en la decisión del Tribunal Supremo conocida ayer. En el voto particular sí se ha conseguido, pero no en la decisión de la mayoría. El prejuicio atraviesa esa decisión de arriba abajo.

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En mi opinión, la Sala no debía haber admitido que el asunto se tramitara, tal como lo habían planteado el abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, como un procedimiento incidental en el seno de la ejecución de la sentencia de 27 de marzo de 2003, por la que se puso fuera de la ley a Batasuna, sino que debía haber decidido que se tramitara como un procedimiento sustantivo sobre la idoneidad o no de la inscripción de Sortu en el registro de partidos. La vía procesal predeterminaba en cierta medida la respuesta sustantiva. Si Sortu era o no continuidad de Batasuna era la conclusión a la que se debería llegar o no al final del proceso y no el punto de partida del mismo.

La mayoría del Tribunal no ha sido capaz de escaparse de esa trampa procesal a lo largo de toda su argumentación. Lo más llamativo de la decisión es que Sortu prácticamente no aparece. No es el ejercicio del derecho fundamental de asociación que se ha traducido en la constitución de Sortu por determinados ciudadanos que han solicitado su inscripción en el Registro de Partidos el punto de partida, sino que las dos terceras partes primeras de la decisión se dedican a un relato de que nada ha cambiado políticamente en la izquierda aberzale desde 2003, ya que ETA y Batasuna siguen siendo lo mismo y, como consecuencia de ello, no es necesario siquiera examinar jurídicamente el ejercicio del derecho de asociación que ha dado lugar al nacimiento de Sortu, ya que no nos encontramos más que ante una operación fraudulenta. 2011 es igual que 2003. Aquí todo sigue exactamente igual y lo que se dijo en la sentencia sobre Batasuna vale exactamente igual para Sortu.

La pereza intelectual de los componentes de la mayoría es llamativa. No se ha hecho el más mínimo esfuerzo por intentar comprender la complejidad del problema en la forma de manifestación en que se presentaba ante ellos. Batasuna es Batasuna y Sortu es Sortu, y que la segunda es continuidad de la primera es algo que tiene que ser demostrado analizando los indicios de continuidad contemplados en la ley de partidos. La decisión no hace el más mínimo esfuerzo por analizar tales indicios de continuidad.

Quiero decir que no hay ningún esfuerzo por parte de la mayoría en hacer un análisis de tipo jurídico. Como dice la minoría en el voto particular, el esfuerzo de la mayoría es tipo novelesco. Y de poca calidad. Se cuenta una historia a partir de fragmentos de documentos selectivamente ordenados con la que se intenta arropar el prejuicio del que se ha partido. Pero ni hay valoración de la prueba ni análisis de los preceptos constitucionales y legislativos relevantes, ni nada jurídicamente relevante.

Un asunto de tanta trascendencia no debía haber tenido una respuesta tan pobre. Esperemos que el Tribunal Constitucional lo enmiende. Pensar que una decisión como esta pueda acabar ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos causa vergüenza, no ajena sino propia, porque al fin y al cabo se trata de nuestro Tribunal Supremo.

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