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"Persistencia en el error; pérdida de tiempo lamentable"

El varapalo de dos de los tres magistrados de la Sala al juez instructor en relación a las grabaciones efectuadas en la cárcel y anuladas por ellos mismos es muy contundente: "No basta en absoluto con excluir un conjunto, seguramente muy extenso, de grabaciones cuyas fechas, interlocutores y contenidos permanecen en plena oscuridad. Esa no es la tarea que se espera del instructor. Es, por el contrario, preciso que este, digámoslo con propósito no sólo didáctico sino en estricto ejercicio de la potestad funcional que a esta sala incumbe, lea detenidamente las transcripciones de todas las conversaciones intervenidas, una por una; y si en el curso de la lectura detectare algún pasaje o extremo que, por alguna de las razones antes apuntadas, sustancialmente el tratamiento de cuestiones personales irrelevantes para la causa y que no deben traspasar el ámbito de la intimidad individual, deba apartarse, lo identifique y acote (...) Todo lo que no sea actuar así implicará una persistencia en el error y una pérdida de tiempo tan lamentable como insubsanable, afectando, además, al derecho de defensa que a todo ciudadano reconoce el artículo 24 del texto constitucional".

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El juez Suárez Robledano rechaza el tono que emplea el ponente en la redacción del auto: "No es función de un tribunal enseñar a un magistrado, impartir docencia o realizar cometidos didácticos, tal como se dice con poca fortuna en el auto".

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