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Crisis en el pacto antiterrorista
Columna
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Presunción de constitucionalidad

En su entrevista en la cadena SER el pasado jueves, el vicepresidente Rubalcaba dijo, entre otras muchas cosas, en relación con ETA y con la posibilidad de que la izquierda abertzale pueda concurrir con un partido político propio a las futuras elecciones que se celebren en España, europeas, generales, autonómicas y municipales, que "hay que ser contundentes con las reglas de juego", expresión que, en el contexto en que fue pronunciada, quería decir que no bastaba una "tregua", aunque se la calificara de "verificable", sino que tenía que quedar meridianamente claro que o ETA abandonaba las armas o Batasuna tenía que abandonar a ETA. La palabra tregua quedó enterrada en la T-4 y no se la puede poner de nuevo en circulación.

El derecho de participación no da cobertura a una actividad delictiva

No cabe duda que esta interpretación de la contundencia con las reglas de juego tiene que ser tomada en consideración a la hora de contemplar la posibilidad de que la izquierda abertzale participe como un partido político más en las consultas electorales. Es positivo que se acabe con esa especie de juego del ratón y el gato al que venimos asistiendo en el País Vasco en las diferentes consultas electorales que se han celebrado desde la aprobación de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos. La celebración de unas elecciones que puedan ser calificadas de inequívocamente democráticas exige, como condición previa, que no existan dudas acerca de que quienes participan como uno de los protagonistas decisivos de dichas elecciones, los partidos políticos, tienen derecho a hacerlo.

Pero la contundencia con las reglas de juego tiene que ser contemplada también desde otra perspectiva, que jurídicamente es además la que tiene que resultar prevalente: la perspectiva del ejercicio del derecho de participación política, que el artículo 23 de la Constitución reconoce en condiciones de igualdad a los ciudadanos españoles sin excepción.

Nuestro sistema político y su ordenamiento jurídico descansa en una presunción de constitucionalidad que juega a favor del ejercicio de todos los derechos fundamentales sin excepción. De ahí que no se requiera la autorización para el ejercicio de ninguno de ellos. Son los ciudadanos los que libremente deciden si los ejercitan o no.

Obviamente esta presunción de constitucionalidad es una de esas presunciones que en el mundo del derecho se califican de iuris tantum, es decir, de las que admiten prueba en contrario. Si se demuestra que se está haciendo un uso desviado del derecho fundamental, o lo que es lo mismo, que la actividad que se despliega no se corresponde con la conducta que el derecho constitucionalmente reconocido protege, entonces, pero solamente entonces, dicha actividad puede considerarse anticonstitucional.

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La práctica de la prueba es el momento decisivo. El derecho de participación da cobertura a cualquier tipo de programa político, por más anticonstitucional que este sea. Lo que no da cobertura es a una actividad delictiva. Este fue el argumento más decisivo del que se hizo uso para justificar la constitucionalidad de la Ley Orgánica 6/2002. No se persiguen programas políticos, sino "la actividad (de un partido) que vulnere los principios democráticos..." (art.9.2).

La valoración de la prueba no ha sido fácil para el Tribunal Supremo cuando ha tenido que resolver los diferentes recursos que se han interpuesto contras las diversas candidaturas a través de las cuales la izquierda abertzale ha intentado concurrir a las elecciones. En algunos casos se ha considerado suficiente para impedir la concurrencia y en otros, no.

Pero no se puede perder de vista que todas las decisiones del Tribunal Supremo se han adoptado sin que en ese momento se hubiera producido una declaración expresa de renuncia a la violencia y un compromiso de que únicamente se hará uso de vías pacíficas para perseguir objetivos políticos. Esta no renuncia expresa a la violencia era el elemento aglutinante de la multiforme actividad probatoria que se ponía a disposición del alto tribunal. Sin ese pegamento, no resulta fácil concluir que se hubiera podido tomar la decisión que se tomó.

Quiere decirse, pues, que es la izquierda abertzale, o mejor dicho, los ciudadanos que constituyen dicha corriente política, los que tienen derecho a definir los términos en que quieren ejercer su derecho de participación política. Son ellos los que tienen derecho a definir la fórmula mediante la cual deciden expresar su renuncia a la violencia y que a dicha definición también se extiende la protección de la presunción de constitucionalidad.

Estas son las reglas de juego. Sería bueno que los árboles no nos impidieran ver el bosque.

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