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Estado de alarma | Las consecuencias jurídicas

Quince días bajo disciplina militar

El primer estado de emergencia de la democracia amenaza a los controladores aéreos con penas de hasta seis años de cárcel impuestas por jueces castrenses

Los controladores aéreos españoles son, desde la una del mediodía de ayer y hasta al menos dentro de 15 días, militares a todos los efectos. Incluso a efectos penales. Por eso, una vez aprobado y publicado por el Gobierno el decreto que establece el estado de alarma, si se niegan a acatar las órdenes de ocupar sus puestos de trabajo, podrían cometer un delito de desobediencia. Pero no el que se aplicaría a cualquier civil, sino el contenido en el artículo 102 del Código Penal Militar, que prevé penas de hasta seis años de cárcel. Y eso sin hablar de las indemnizaciones millonarias a la que tendrían que hacer frente por los daños y perjuicios.

La militarización que establece el decreto supone, de hecho, un agravamiento de las penas que los controladores podrían sufrir en caso de persistir en su empeño de no acudir al trabajo. El delito de desobediencia grave que contiene el Código Penal general (el que se aplica a cualquier ciudadano), prevé un castigo de entre seis meses y un año de cárcel que, en caso de que su autor no tuviera antecedentes -como es más que previsible en el caso de los huelguistas- no implicaría en ningún caso el ingreso en prisión.

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La Fiscalía General del Estado transmitió ayer por la mañana instrucciones orales a todas las fiscalías superiores de cada uno de los tribunales superiores de justicia para que abrieran sus propias diligencias de investigación. Varias de ellas, como las de Madrid o Andalucía pidieron a los cuerpos policiales que recabaran datos sobre la asistencia de los controladores de los aeropuertos de cada uno de los territorios para analizar si se les podía denunciar. A partir del próximo jueves la fiscalía madrileña citará a todos aquellos trabajadores de AENA que abandonaron sus competencias el viernes para valorar si cometieron un delito de sedición.

Pero esa sedición tampoco sería la general del Código Penal, según fuentes de la fiscalía, sino la que recoge la Ley Penal Procesal de la Navegación Aérea, de 1964. Su artículo 20 castiga con hasta seis años de prisión a "los miembros de la tripulación de aeronaves o empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones en la aeronave o el aeropuerto, en actitud de protesta". Este sería el castigo contemplado por el ministerio público para los controladores que abandonaron su puesto hasta la una de la tarde de ayer, cuando el decreto de estado de alarma se publicó en el BOE.

Este decreto, el primero de este tipo que se aprueba en democracia, recoge expresamente que "todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasan a tener, durante la vigencia del estado de alarma, la consideración de personal militar", según su artículo 3, que establece que "en consecuencia, quedan sometidos a las órdenes directas de las autoridades designadas" -el jefe de Estado Mayor del Aire- "y a las leyes penales y disciplinarias militares".

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Expertos consultados por este periódico creen que el decreto de estado de alarma era necesario, ya que la Ley Orgánica que regula este estado, el de excepción y el de sitio, lo prevé para "la paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad" cuando en una huelga o conflicto colectivo no se garanticen los servicios mínimos, como ha ocurrido en el caso de los controladores. Pero no todos están de acuerdo con la militarización del personal.

La declaración del estado de alarma permite, según el artículo 12.2 de la ley, "la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento", tal y como establece el decreto de ayer. La Ley de Navegación Aérea, de 1960, es la que pone estos casos bajo las órdenes "de la Jefatura Militar Aérea en cuya demarcación se encuentren". El Gobierno entiende que, según esa ley, el régimen de movilización de los controladores es militar. Por eso su movilización equivale a su militarización y, por tanto, a su sometimiento al Código Penal y a las leyes disciplinarias castrenses. El magistrado del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín y el catedrático de la Universidad de Málaga José Luis Díez Ripollés creen, sin embargo, que el decreto se basa en una ley preconstitucional muy anterior al nacimiento de AENA y que no debería aplicarse en casos de este tipo.

El de alarma es el estado menos grave de las tres situaciones excepcionales previstas por la Constitución para supuestos en los que "los poderes ordinarios" no pueden "mantener la normalidad". A diferencia de los otros dos -los de excepción y sitio- no implica la suspensión de derechos fundamentales, sino que da al Gobierno la posibilidad de limitar temporalmente la libertad de movimientos, decomisar bienes, intervenir fábricas y negocios o racionar artículos de primera necesidad. Está previsto para catástrofes, crisis sanitarias, desabastecimientos o, como en este caso, paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad.

Un vehículo de la Unidad Militar de Emergencias llega a una de las terminales del aeropuerto de Barajas.
Un vehículo de la Unidad Militar de Emergencias llega a una de las terminales del aeropuerto de Barajas.BERNARDO PÉREZ

Recurrir al Ejército para movilizar un sector

Movilización sí, pero no militarización. Esta es la posición de algunos de los expertos penalistas y constitucionalistas consultados por El PAÍS sobre el primer decreto de estado de alarma declarado desde la aprobación de la Constitución en 1978.

- José Antonio Martín Pallín. Para el magistrado de Sala de lo Penal del Supremo, la declaración de esta situación excepcional estaba justificada porque, tal y como establece la ley que la regula, se encontraba paralizado "un servicio público esencial para la comunidad" en un conflicto laboral fraudulento. Sin embargo, no comparte la decisión de militarizar a los controladores. "Con la aplicación del delito de sedición previsto en la ley penal de navegación aérea era suficiente", asegura. "No hace falta someterlos al Código Penal Militar". Martín Pallín recuerda, además que la norma preconstitucional que hace depender a los controladores del Ejército al ser movilizados es de 1960, muy anterior al nacimiento de AENA. "En esa época, hasta los accidentes entre los vehículos de los aeropuertos los juzgaban los tribunales militares, ahora no tiene sentido".

- José Luis Díez Ripollés. "La declaración del estado de alarma está justificada, pero el sometimiento de los controladores a la jurisdicción militar y la aplicación del Código Penal Militar es una interpretación excesiva y desproporcionada de la ley de los estados de alarma, excepción y sitio. Solo en el estado de sitio se prevé que el Ejército pase a primer plano, pero no en el de alarma. La aplicación a los controladores de la Ley de Movilización Nacional de 1969, que los convierte en militares, choca con la pretensión constitucional de limitar al máximo el ámbito de aplicación del Código Penal Militar y solo es comprensible en el marco de una ley preconstitucional como esa. La medida ha funcionado, pero hubiera bastado con aplicar el código penal común".

- Marc Carrillo. El catedrático de Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra considera que la protesta de los controladores es "claramente salvaje, sin preaviso ni servicios mínimos" por lo que justifica el estado de alarma. Carrillo no se opone a que "en situación de alarma" se recurra a personal sometido al control del Gobierno "como el militar".

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