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Rebajan la pena a un acusado de abuso por su formación cultural de "selva ecuatoriana"

El tribunal considera que el hombre desconocía que su conducta era delictiva

La Audiencia de Valencia ha condenado a un joven a dos años de prisión por mantener relaciones sexuales consentidas con una menor de doce años, eximiéndole parcialmente de su responsabilidad penal por su "formación cultural propia de su origen de la selva ecuatoriana", donde los noviazgos a esa edad son "normales".

Según una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el acusado, R.R.C.I., de 24 años, entabló una relación sentimental de "noviazgo" con una menor de doce años, también de Ecuador, y residente en Valencia, a finales de 2004.

El joven, que residía en Getafe, conocía su edad y se encontraba con ella una o dos veces al mes "manteniendo con regularidad relaciones sexuales", si bien "desconocía que este acto pudiera ser delictivo".

Ella aparenta una edad superior a la biológica

La menor "aparenta una edad superior a la biológica y posee una marcada personalidad", mientras que el acusado "tiene un coeficente intelectual normal" y presenta "una formación cultural propia de su origen de la selva ecuatoriana".

La sentencia le condena por un delito de abuso sexual, porque el consentimiento de chica, al tener menos de trece años, no legitima las relaciones ni aunque "fuese ella quien llevase la iniciativa". No obstante, el tribunal considera que existe un "error de prohibición" fundamentado, es decir, que el acusado desconocía que su conducta era delictiva.

El joven alegó un "sincero" convencimiento de que las relaciones sexuales que mantenía con su novia eran legales, dado que en su país los adolescentes de esa edad contraen matrimonio y tienen hijos. La propia madre de la menor, que se casó con quince años, aseguró ante el juez que "los de la selva" contraen matrimonio "con diez o doce años".

La menor creía que estaba embarazada

La menor creía que estaba embarazada y se lo dijo a su novio, quien le ofreció trasladarle a su casa de Madrid, por lo que también fue acusado de un delito de inducción al abandono familiar. Ella aseguró durante el juicio que su marcha no tuvo nada que ver con el procesado, sino que fue debida a la mala relación que tenía con sus padres y el "miedo" que tenía a decirles que estaba embarazada por las "palizas" que le daban.

La Sección Primera de la Audiencia de Valencia le absuelve de inducción al abandono familiar y le impone una pena de dos años de prisión por abuso sexual, delito por el que el Ministerio Fiscal pedía ocho años de cárcel.

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