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Rechazado el recurso del PP contra las listas paritarias en Andalucía

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad del PP contra la Ley Electoral del Parlamento de Andalucía que estableció las denominadas lista cremallera en las que las candidaturas tiene que alternar hombres y mujeres, "ocupando los de un sexo los puestos impares y los del otro los pares".

El Constitucional aplica su doctrina contenida en anteriores sentencias sobre igualdad efectiva de hombres y mujeres en la Ley del Régimen Electoral (LOREG) y en la del Parlamento vasco.

Con base en su propia jurisprudencia, el alto tribunal rechaza uno por uno los argumentos del PP y mantiene que ese tipo de listas "no supone una restricción impuesta a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo". Tampoco la ley impugnada restringe la libertad de los partidos a la hora de configurar sus listas porque la medida "se orienta a la consecución de la igualdad real y efectiva en el ámbito de la representación política".

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