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Residencia temporal para los 'sin papeles' con hijos españoles

Los inmigrantes que tengan hijos menores con nacionalidad española tendrán permiso de residencia temporal, por el plazo de un año, "siempre y cuando el menor conviva con ellos y viva a su cargo". Estos progenitores, al cabo de un año, ya que han estado en una situación regular, podrán obtener otro permiso de manera normalizada de acuerdo con su situación y con los requisitos que cumplan.

Así lo establece el artículo 122 del Borrador de Reglamento que desarrolla el texto de la Ley de Extranjería en vigor, aprobada en diciembre de 2009. El amplio documento, que consta de 264 artículos, añade que esta medida también afectará "a los padres que hubieran sido originariamente españoles".

Este texto, presentado ayer, intenta ir al detalle para evitar desigualdades en la aplicación de la ley. El documento se abre ahora a un periodo de alegaciones. La secretaria de Estado de Inmigración, Anna Terrón, señaló que el Reglamento definitivo estará listo para ser aprobado por el Consejo de Ministros en dos meses, tras las aportaciones de las organizaciones sociales y el informe del Consejo de Estado.

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