El Rey preside el primer Consejo de Defensa Nacional
El nuevo órgano tiene como funciones "asistir al presidente del Gobierno en la dirección de conflictos armados"
El rey Juan Carlos ha presidido esta tarde en el Palacio de la Zarzuela la sesión constitutiva del Consejo de Defensa Nacional, el máximo órgano consultivo en materia militar integrado por el Gobierno y la cúpula de las Fuerzas Armadas.
Se trata de la primera ocasión en que el jefe del Estado, en calidad de capitán general de los Ejércitos y la Armada, preside un encuentro de esta naturaleza, tras haber encabezado el 11 de octubre de 2005 la última reunión de la Junta de Defensa Nacional, el órgano predecesor del Consejo de Defensa, instituido por la Ley Orgánica de Defensa Nacional. Al igual que ocurrió en aquella fecha, el príncipe Felipe también ha asistido a la reunión con la cúpula militar y el Gobierno.
Junto al Rey y el heredero de la Corona, han acudido a la cita el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero; los dos vicepresidentes, María Teresa Fernández de la Vega y Pedro Solbes; los titulares de Defensa, Exteriores e Interior, José Antonio Alonso, Miguel Ángel Moratinos y Alfredo Pérez Rubalcaba, respectivamente, y el director del Centro Nacional de Inteligencia, Alberto Sáiz. El secretario general de Política de Defensa, Luis Manuel Cuesta, ha ejercido como secretario general del encuentro.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, 5 de octubre, casi dos años después de la ratificación de la Ley de Defensa Nacional, el decreto por el que se regula el funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional, que podrá reunirse en pleno o en comisión y que será el máximo órgano asesor del jefe del Gobierno en materia de defensa.
El Consejo de Defensa, cuyas deliberaciones son secretas al igual que las del Consejo de Ministros, tiene como funciones "asistir al presidente del Gobierno en la dirección de conflictos armados y en la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa"; "informar sobre las grandes directrices de la política de defensa"; "asistir al presidente del Gobierno en la definición y aprobación de los grandes objetivos y planteamientos estratégicos"; "asistir al presidente del Gobierno en las funciones que le atribuye el artículo seis de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional"; "coordinar, en tiempo de conflicto armado y durante la vigencia del estado de sitio, el sistema de disponibilidad permanente de recursos"; y "realizar aquellas otras funciones que le encomiende el presidente del Gobierno".
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