"Ruptura con los vínculos de dependencia"
- Capítulo Preliminar. El nuevo proyecto político de la izquierda abertzale supone la ruptura con (...) los vínculos de dependencia (...), se trata de impedir su instrumentalización por organizaciones que practiquen la violencia, o por partidos ilegalizados por su connivencia con ella. (...) Mostramos nuestra voluntad y deseo de contribuir (...) a la definitiva y total desaparición de cualquier clase de violencia, en particular, la de ETA (...) [y] al reconocimiento y reparación de todas las víctimas. (...) En definitiva, el compromiso del partido con las vías exclusivamente políticas y democráticas es firme e inequívoco, no sujeto a variables tácticas o factores coyunturales. (...) Ello comporta que serán la adhesión popular, la movilización democrática, la lucha ideológica y la participación político-institucional sus únicos instrumentos de acción política. (...)
- Artículo 3. El nuevo partido se opondrá a cualquier subordinación, condicionamiento, o tutela externas que pretendan convertirla en una organización vicarial de quienes practiquen la violencia. (...) En la estrategia independentista (...) no hay cabida para forma alguna de actuación violenta ni para conductas que le sirvan de complemento y apoyo político. El nuevo partido desarrollará su actividad desde el rechazo de la violencia (...) que, abiertamente y sin ambages, incluye a ETA, en cuanto sujeto activo de conductas que vulneran derechos y libertades fundamentales de las personas. (...) Rechazo firme e inequívoco de todo acto de violencia y terrorismo y de sus autores. (...) Rechazo de quienes fomenten, amparen o legitimen los actos de terrorismo, oponiéndose, de manera clara y expresa, a cualquier justificación conceptual y cobertura ideológica de los mismos. Rechazo de cualquier clase de connivencia política y organizativa con la violencia, con las formaciones que han sido ilegalizados por razón de esa connivencia, así como con cualquier manifestación del fenómeno terrorista. (...)
- Artículo 11. Régimen disciplinario. 4. (...) Será sancionada con la expulsión la realización de conductas previstas en el art. 9 de la Ley Orgánica 6/2002. [Entre otras, "complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas"].
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