_
_
_
_
_
La reparación moral de las víctimas del franquismo y de la Guerra Civil

Seguridad jurídica o nulidad de sentencias

Los juristas mantienen posturas divergentes sobre la reparación de la represión franquista

La revisión de los consejos de guerra del franquismo sigue causando controversia y división entre los partidarios de la seguridad jurídica, los de una reparación moral y los que reclaman abiertamente la nulidad de las sentencias. Cuatro expertos juristas, representantes de las distintas posiciones, presentan sus argumentos.

FERNANDO HERRERO-TEJEDOR. Fiscal de sala del Supremo

"Hace unos años entraron en la fiscalía cuarenta y tantos recursos de revisión procedentes de Gerona. Uno de ellos era una condena a muerte de un anarquista al que mataron por militar en la FAI. Aquella sentencia era una barbaridad, pero la Sala de lo Militar, al no haber 'hechos nuevos', no autorizó la revisión. Ahí se planteó que para casos así el legislador debería abrir un portillo para poder declarar que una sentencia es nula. Pero ese es un problema que debería resolver el legislador, pero sin irse al otro lado, porque lo que no se debe hacer es tocar la ley para conseguir una finalidad política.

Más información
La primera ley que honra a los represaliados por Franco salva el principal escollo en el Congreso
Los represaliados ven con escepticismo la propuesta de ley

Es al legislador a quien corresponde, en un Estado de derecho como el nuestro, modificar las normas por las que se rigen los procesos, dado que la tutela judicial efectiva que deben prestar los tribunales es un derecho constitucional de configuración legal.

No obstante, considero que resultaría altamente contraproducente una reforma legislativa que abriese indiscriminadamente la posibilidad de revisar sentencias firmes dictadas en situación de conflicto armado o en épocas de pre o posguerra.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Injusticias existen en todas las guerras, pero las heridas de la Guerra Civil española no se encuentran, en mi opinión, totalmente cicatrizadas, y no sería positivo facilitar su reapertura, independientemente del bando en que se hubiera dictado la sentencia objeto de revisión. Se trata de una triste página de nuestra historia, felizmente superada por la Transición política y la Constitución de 1978, y considero un paso atrás el intento de revisar la historia, cuando viven todavía muchas personas que perdieron a sus seres más queridos en circunstancias que poco o nada tenían que ver con el Estado de derecho".

JOSÉ LUIS REQUERO. Vocal del Consejo General del Poder Judicial

"Cuando la revisión se hace no por causas de justicia material, sino por razones ideológicas, las consecuencias son nefastas. Desde el punto de vista judicial, llevar la revisión jurídica de los juicios del franquismo al marco actual sería imposible.

La Sala de lo Militar lo está haciendo caso por caso y con cuentagotas, sólo autoriza la revisión en supuestos muy excepcionales y no permite abrir la revisión de forma generalizada porque sería contraproducente para la seguridad jurídica. No se pueden imponer retroactivamente las garantías jurídicas de la Constitución de 1978 o del año 2006 a los años 1936 o 1940.

Si a través de una enmienda a la Ley de la Memoria Histórica se hiciese una declaración de nulidad de todos los consejos de guerra o los juicios celebrados durante la posguerra, habría que distinguir si esos juicios fueron por razones ideológicas, por ejemplo, adscripción, adhesión a la República, porque otra cosa son los delitos comunes, por ejemplo, de asesinato. Una ley genérica e indistinta que declarase la nulidad de todos los juicios provocaría que se enalteciesen a los que fueron condenados por asesinatos y delitos comunes, lo que no contribuiría precisamente a la finalidad de reconciliación. Sería un mal precedente, porque a partir de ahí, ¿quién garantiza que dentro de 30 o 40 años no haya quien plantee una declaración de nulidad de los juicios de ETA, Grapo, FRAP, MPAIAC, del Exercito do Pobo Galego Ceibe, de los GAL...?

No se debe meter a los organismos judiciales en esa cuadratura del círculo que sería aplicar las garantías constitucionales a juicios conclusos hace muchos años. Eso implicaría también, por qué no, revisar sentencias de los Códigos Penales de 1944 o el de 1973, elaborados durante el franquismo, hacer una revisión total de la obra jurídica y judicial del franquismo. Eso no ese puede hacer, iría contra la seguridad jurídica. Un proceso de revisión total sería enloquecedor y causaría problemas graves en la Administración de Justicia.

En cuanto a si se puede abrir la puerta a la petición de indemnizaciones, puede pasar, pero cuando se pone en marcha un mecanismo perverso y aunque la revisión fuese puramente moral, se bloquearía el funcionamiento de los tribunales. Sería una locura si se enseña el pastel de una indemnización".

JOAN QUERALT. Catedrático de Derecho de la Universidad de Barcelona

"La contumacia de nuestros tribunales penales en no revisar las sentencias del franquismo propicia una justificada desconfianza en la ciudadanía sobre su capacidad de estar a la altura de los tiempos. Negar la autorización a la revisión de juicios-farsa es incrementar el daño que los crueles e inhumanos actos de poder despótico del franquismo, bajo la apariencia de resoluciones judiciales, infligieron a los españoles de la época.

Para empezar, se acude al mecanismo de la revisión de las sentencias, que es un instrumento insuficiente y obsoleto, como la doctrina y la jurisprudencia vienen afirmando desde tiempo inmemorial.

Para negar la revisión dentro de este preconstitucional y peculiar incidente procesal, los autos de inadmisión arguyen fundamentalmente tres órdenes de cuestiones. Por un lado, la irretroactividad de la Constitución supone, se dice, que no se permite juzgar hechos del pasado conforme a los parámetros actuales. Eso es falso: múltiples fallos ordinarios y constitucionales han tenido fuerza materialmente retroactiva ante situaciones preconstitucionales por ser contrarias a los derechos fundamentales y a la dignidad de las personas.

En segundo lugar, se alude a la seguridad jurídica; así, que lo que está hecho, hecho está y no hay más que decir. Eso también es falso: la seguridad jurídica, con ser importante, es menos relevante de lo que se propaga y sólo es relevante en la medida que integra la justicia -a la que para nada se alude en estas resoluciones-, siendo la justicia uno de los valores superiores sobre los que se funda el Estado social y democrático de derecho que la Constitución afirma que es España. Finalmente, el hecho nuevo que requiere la doctrina legal para proceder a la revisión no ha de ser necesariamente una prueba, sino un hecho jurídico. ¿Qué más hecho jurídico nuevo que la Constitución de 1978?

En fin, criticar ahora la represión franquista resulta impune; si alguien la criticaba durante la dictadura -y quien lo hizo así le fue- era reo de delito. Este cambio es significativo, pues si los actos de brutalidad pintarrajeados de juridicidad fueran irrevisables, lo cual equivale a jurídicamente justos, su crítica merecería igual represión ahora que entonces.

En suma, no reconocer judicialmente, de una vez por todas, la nulidad radical de la sangrienta pantomima judicial franquista, civil, militar y gubernativa, supone dar la espalda a lo que la ciudadanía ha sabido desde siempre".

JOAQUÍN GIMÉNEZ. Magistrado del Tribunal Supremo

"La ley de la Memoria Histórica que se ha presentado en las Cortes es, ante todo, una opción legítima dentro del principio de iniciativa legislativa que el artículo 87 de la Constitución otorga al Gobierno junto con el Parlamento. También es una opción oportuna que no está inspirada en reabrir heridas, sino que, a mi juicio, puede ayudar a cerrarlas definitivamente. Los únicos que sufren esas heridas son aquéllos que después de liquidada la República e instaurado el régimen del general Franco fueron sometidos durante la posguerra a juicios sumarísimos definidos por la ausencia de toda garantía.

Durante la Transición política hubo un olvido amnésico y pasivo por parte de los que habían sido vencidos. Este olvido estaba dirigido a facilitar el paso al Estado de derecho.

Es ahora, consolidada la democracia, cuando por respeto a la memoria y dignidad de las personas que fueron juzgadas en aquella situación es razonable cerrar aquella anormalidad jurídica, convirtiendo aquel olvido pasivo en lo que, en frase de Koselleck, es un olvido activo, que olvida la deuda pero no los hechos, que no desentierra la revancha sino que entierra aquella situación desde el reconocimiento expreso de su existencia".

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_