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Sufrir un infarto tras discutir con el jefe es accidente laboral

Así lo ha reconocido a una trabajadora de la limpieza el Instituto Nacional de la Seguridad Social en Álava.- CC OO asegura que hay muchos casos como éste y anima a denunciar

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Álava ha considerado accidente de trabajo el infarto agudo de miocardio que sufrió una trabajadora de la limpieza de 56 años tras sostener una fuerte pelea con su jefe. La empleada se encuentra de baja, según informa el sindicato CC OO, cuya Área de Salud Laboral en Euskadi presentó la reclamación. El INSS reconoce el derecho de la empleada a que la mutua le dé la prestación como contingencia profesional por el tiempo que esté de baja, así como un recargo, si lo solicita, por falta de medidas de seguridad de la empresa.

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En un comunicado, CC OO explica que esta empleada realizaba tareas de la limpieza en una empresa vizcaína del sector de servicios deportivos en la que, "durante años, había soportado un trato insostenible por parte del máximo cargo de la empresa". El pasado mes de enero, debido a una fuerte discusión con esta persona, la limpiadora sufrió en su puesto laboral un cuadro de ansiedad, con desvanecimiento y dificultades respiratorias.

Una unidad móvil medicalizada trasladó a la trabajadora al hospital, mientras que la Ertzaintza tomó declaración a un delegado de CC OO que presenció lo ocurrido, José Miguel Martínez. También habló con un responsable de la empresa. Además, el sindicato presentó como prueba documental ante el Instituto de la Seguridad Social de Álava, donde vive la empleada, el testimonio de compañeros de trabajo.

Falta de medidas de seguridad

Tras pasar nueve días hospitalizada en Basurto (Bilbao), se le ha diagnosticado síndrome de remodelación cardíaca (Balloning) y actualmente sigue de baja con diagnóstico infarto agudo de miocardio, ansiedad y estrés. La denuncia se registró ante la Inspección de Trabajo y Delegación de Trabajo de Vizcaya, que trasladó el caso al INSS.

Éste acaba de reconocer "el derecho a la trabajadora (aunque la empresa se encuentra en proceso de cierre y se lleve a cabo, con el consiguiente despido u extinción del contrato), de que la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es la responsable de la prestación como contingencia profesional (sin hacer uso del desempleo acumulado) por el tiempo total que esté la trabajadora de baja", explica CC OO.

Además, añade el sindicato, "en caso de que la trabajadora así lo quiera, se podría solicitar un recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad a cargo de la empresa entre un 30-50% más, con respecto a las prestaciones percibidas". CC OO destaca el aumento en el número de este tipo de casos, por lo que anima a los trabajadores a "denunciar estos actos, que atacan la dignidad de trabajadores y trabajadoras". "Los riesgos psicosociales y la ausencia de prevención que genera múltiples enfermedades deben ser reconocidas como enfermedades laborales e incluidas como Accidentes de Trabajo, ya que el Real Decreto 1299/2006 sobre las enfermedades profesionales de la Seguridad Social actualmente en vigor, no las incluye como tales", insiste.

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