El Supremo de Venezuela deniega la extradición del etarra Ignacio Echeverría
El tribunal considera prescrito el delito de intento de asesinato que le imputa la fiscalía española
El Tribunal Supremo de Venezuela ha negado definitivamente la extradición a España del presunto miembro de ETA Ignacio Echeverría por haber prescrito, según la legislación venezolana, el delito de intento de asesinato que le imputa la fiscalía española. En un comunicado, el Supremo detalló este miércoles (madrugada del jueves en España) que el magistrado Eladio Aponte, presidente de la Sala de Casación Penal, "declaró improcedente la solicitud de extradición" y además "ordenó su libertad inmediata".
La sentencia se desprende, entre otras cosas, de que existe un Tratado de Extradición entre Venezuela y España "en cuyo literal B del artículo 10 establece que no se concederá extradición cuando, de acuerdo a la ley de alguna de las partes, se hubiere extinguido la pena o la acción penal correspondiente al hecho por el cual se solicita la extradición", indica la nota oficial. La decisión judicial se acogió a la tesis de la defensa de Echeverría, asumida también por la fiscalía, de que han pasado más de 15 años desde la última acción de la justicia española en su contra, por lo que el caso debe darse por prescrito.
De acuerdo con círculos judiciales, la última vez que la justicia española actuó contra Echeverría antes de pedir la actual extradición fue en noviembre de 1993. Según la legislación venezolana, las acciones penales para los delitos de homicidio expiran al transcurrir 15 años.
La fiscalía española considera que Echeverría participó en el intento de asesinato en Bilbao del periodista Gerardo Huezo, ya fallecido y que resultó ileso al huir cuando le dispararon en su oficina, el 4 de abril de 1981. Por otra parte, seguirá abierta la investigación para aclarar si Echeverría fue detenido el pasado 21 de abril, como afirma su defensa, o el 24 de abril como señaló el informe de la policía.
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