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TRIBUNALES

El Supremo admite la querella contra los jueces que liberaron al 'narco'

Los tres magistrados de la Sección Cuarta de la Audiciencia aplazan el juicio de la 'Operación Temple'

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado hoy la admisión a trámite de la querella por prevaricación presentada por la Fiscalía General del Estado contra los tres jueces de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, Carlos Cezón, Carlos Ollero y Juan José López Ortega, que concedieron la libertad bajo fianza al presunto narcotraficante fugado Carlos Ruiz Santamaría, alias Carlos el Negro, según informa José Yoldi.

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Como consecuencia de la admisión a trámite de la querella presentada por la Fiscalía General, la sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los tres jueces a los que se dirige la querella, ha decidido aplazar el juicio por la operación Temple, en el que Ruiz Santamaría era el máximo inculpado. La suspensión tiene como objeto que el fiscal y las defensas de los 37 acusados manifiesten "cuanto consideren oportuno" en relación con la admisión de la querella contra sus tres magistrados por prevaricación.

El Supremo entiende que la liberación del presunto narcotraficante puede constituir un delito de prevaricación dolosa o imprudente. Por este delitos, los magistrados enfrentarían penas de hasta 20 años de inhabilitación. Además, dispone que se comunique la resolución al CGPJ "a sus efectos" y que se ponga también en conocimiento de los tres querellados para que ejerzan su derecho a la defensa y recurran si lo desean la decisión ante la Sala Segunda, para lo que cuentan con un plazo de tres días. En caso de que recurran, no se podría acordar su suspensión -que estudia el CGPJ- hasta que la resolución del Supremo sea firme.

En el auto del Supremo, se explica que "en este momento, no existen razones que excluyan la posibilidad de que el acto -la liberación de Santamaría- sea constitutivo de delito", ya que el fiscal considera que "la libertad condicional fue acordada pese al peligro de fuga del narcotraficante".

Además, el tribunal integrado por Luis Román Puerta, José Ramón Soriano, Joaquín Delgado, Perfecto Andrés Ibáñez y el ponente Enrique Bacigalupo declara la competencia de esta Sala de lo Penal y designa instructor de la querella al magistrado Julián Sánchez Melgar.

Además de poner la resolución en conocimiento de los afectados, la sala remitirá una copia de su decisión de admitir a trámite al presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), al presidente del Supremo y a la Fiscalía "a los efectos que proceda según lo previsto en el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal". El CGPJ deberá estudiar ahora si suspende cautelarmente o no a los tres jueces.

Aplazan el juicio de la 'Operación Temple'

Tras conocer la noticia, la sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ha aplazado sin fecha el juicio por la Operación Temple para que el fiscal y las defensas de los 37 acusados manifiesten "cuanto consideren oportuno" en relación con la admisión de la querella contra sus tres magistrados por prevaricación. El juicio debía continuar sus sesiones a partir del próximo lunes, día 21.

En una providencia dictada hoy, los magistrados Carlos Cezón, Juan José López Ortega y Carlos Ollero explican que "al ser hecho notorio" la admisión a trámite por la Sala Segunda del Supremo de la querella interpuesta por el Ministerio Fiscal contra ellos, "óigase al fiscal y a las defensas" para que manifiesten por escrito hasta las 14.00 horas del próximo martes "cuanto consideren oportuno en relación con dicha admisión de querella".

La providencia explica que los magistrados consideran necesario escuchar "al fiscal y a las defensas" para que aleguen "cuanto consideren oportuno en relación con la admisión de dicha querella" y, según han indicado fuentes jurídicas, esta circunstancia podría ser aprovechada por la Fiscalía Antidroga para recusar a los miembros del tribunal.

Razonamientos jurídicos

"La Sala estima que la querella presentada por el Ministerio Fiscal cumple con los requisitos previstos en el art. 313 LECr.

1. El auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de 21-12-2001 (Sumario 15/1999, proveniente del Juzgado de Instrucción Central Nº5), por el que se estimó el recurso de súplica contra la denegación de la libertad provisional del procesado Ruiz Santamaría y se dispuso la excarcelación del mismo, podría llegar a constituir delito, siempre y cuando se comprobaran los demás extremos exigidos en los arts. 446,3º ó 447 CP., dado que, por una parte, es una resolución idónea para ser objeto de las acciones que en dichas disposiciones se describen y, por otra, su justificación procesal ha sido puesta en duda por el Ministerio Fiscal, que considera que la libertad provisional fue acordada pese al peligro de fuga del mencionado procesado.

Consecuentemente, en la medida en la que es este momento no existen razones que excluyan la posibilidad de que dicho auto sea constitutivo de delito, corresponde tener por cumplida la primera de las condiciones previstas en el art. 313 LECr.

2. Asimismo, se trata de un auto dictado por Magistrados de la Audiencia Nacional, por lo que la presente causa es de competencia de esta Sala en razón de lo dispuesto en el art. 57.1.3º LOPJ."

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