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El Supremo anula la mayoría de las penas por terrorismo de la Operación Nova

El alto tribunal cree insuficientes las pruebas y absuelve a 15 de los 20 condenados - Interior expulsará de España a gran parte de los acusados que han quedado libres

El Tribunal Supremo absolvió ayer a 15 de los 20 yihadistas condenados por la Audiencia Nacional en la Operación Nova, una de las mayores actuaciones policiales de los últimos años contra una red islamista que supuestamente se organizó entre presos de distintas cárceles. Los 20 fueron condenados en febrero pasado a penas de entre cinco y 14 años de prisión por delitos de pertenencia a grupo terrorista. El Supremo mantiene la condena de 14 años de prisión para el principal implicado, Abderrahmane Tahiri, más conocido como Mohamed Achraf, considerado promotor y director de la célula islamista, pero decreta la absolución del 75% de los yihadistas condenados, considerados policialmente muy peligrosos. Entre los absueltos figura Abdelkrim Bensmail, condenado por terrorismo en 1997 por la Operación Appreciate, junto con Allekema Lamari, uno de los suicidas del 11-M. Bensmail tenía en su poder en prisión un papel con la fórmula de la cloratita. Nueve de los absueltos se encuentran ya en libertad. Interior prevé expulsar de España a la mayoría en aplicación de la Ley de Extranjería.

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La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín y que se conocerá en los próximos días, entiende que para condenar por el delito de pertenencia a banda terrorista no basta con la expresión de unas ideas extremistas en el seno de un círculo reducido, sino algo más que evidencie que se trata de un grupo organizado y armado y que éste tenga un principio de actuación o perspectiva de atentar contra un bien jurídico. Es decir, que es necesario que exteriorice su propósito criminal.

Esta doctrina supone una regresión en la propia doctrina del Supremo sobre el terrorismo yihadista, según interpretaron ayer fuentes de la Audiencia Nacional. La sentencia ha causado honda preocupación en medios policiales y del ministerio fiscal, que desde hace tiempo tratan de combatir este tipo de terrorismo -que no se basa en estructuras jerárquicas, sino anárquicas, o de grupos autónomos- sin esperar a que se produzca el atentado con víctimas, como el 11-M. Los investigadores entienden que hay que anticiparse a la acción criminal y desarticular las células aún en embrión y evitar males mayores.

Fuentes del Supremo conocedoras de los fundamentos del fallo mantienen que la sentencia de la Audiencia cimenta las condenas sobre el periplo carcelario de los islamistas -las prisiones por las que pasaron y en las que coincidieron- y en numerosas cartas que sostienen postulados contrarios a los herejes. Por eso, la sentencia se dirige contra los que hacían proselitismo y mantenían cohesionado al grupo y añade dos condenas de tipo técnico por delitos de falsificación. Además de Tahiri, se mantiene la pena de 10 años de cárcel para Saif Afif; de nueve años para Mourad Yala; 7 para Kamara Birahima y 5 para Ziani Mahdi. A Redha Cherif le levantan la pena por pertenencia a grupo terrorista pero dejan la de falsificación. No obstante, las fuentes consultadas en el Supremo recordaron que se ha condenado en otros casos por pertenencia a célula islamista cuando se han enviado fondos al extranjero o soldados a los frentes de Irak o a Chechenia.

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El fiscal del Estado, Cándido Conde-Pumpido, defendió en la Memoria de 2007 que para combatir este tipo de delitos es necesario que con urgencia se tipifiquen como delitos autónomos la financiación del terrorismo y el proselitismo y captación de nuevos miembros, así como la imprescriptibilidad de los delitos.

Fuentes de la Audiencia abogaron ayer por esas medidas y por la trasposición rápida de la decisión marco de la UE sobre terrorismo en la que se considera delito la captación y el proselitismo de ideas yihadistas a través de Internet, por lo que también lo será la captación en persona. Fuentes de los servicios antiterroristas de la Guardia Civil y de la Policía expresaron ayer su malestar por la sentencia del Supremo ya que "tumba todo el trabajo de la lucha antiterrorista que consiste en seguimientos y observaciones para evitar la comisión de atentados".

Los procesados por la Operación Nova, en la sala de vistas, en febrero pasado. Con gorro blanco, Abdelkrim Bensmail, uno de los absueltos.
Los procesados por la Operación Nova, en la sala de vistas, en febrero pasado. Con gorro blanco, Abdelkrim Bensmail, uno de los absueltos.EFE

Dos puntos de vista

- Los argumentos de la Audiencia para condenar: "No existe duda de que nos encontramos ante un grupo cohesionado, permanente, estable y estructurado (...) cuya finalidad es la guerra santa, esto es, el ataque violento e indiscriminado contra seres humanos o cosas, sembrando un clima de pánico y terror colectivo para la consecución del imperio universal de la Ley Islámica". Se aportaron numerosas cartas de los imputados sobre su intención de hacer la

yihad. El tribunal dejó claro que las versiones de los confidentes Cartagena y Latrech ante la policía fueron mucho más creíbles que sus retractaciones en el juicio.

- El Tribunal Supremo argumenta para absolver que la condena de la Audiencia Nacional estuvo basada en el testimonio del confidente Cartagena durante la instrucción del juez Garzón. Sin embargo, este testigo se desdijo durante el juicio

y alegó haber sido coaccionado por la policía.

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