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El Supremo avala la condecoración al comisario Melitón Manzanas

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del PNV contra la concesión de la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo al que fuera comisario jefe de la Brigada Político-Social de San Sebastián Melitón Manzanas, en aras de la "superación de viejos conflictos" y dado que la muerte a manos terroristas impidió a Manzanas "asumir los valores democráticos" como hicieron otras personalidades políticas de la época.

Manzanas fue asesinado por ETA el 2 de agosto de 1968. El PNV recurrió contra la concesión de la condecoración acusando a Manzanas de haber utilizado "el poder y sus formas violentas de ejercicio" en referencia a supuestas torturas a militantes políticos y sindicales.

El alto tribunal explica que el PNV no ha puesto en cuestión en ningún momento que el comisario Melitón Manzanas falleció en acto terrorista, "única condición objetiva que exige la ley que regula la concesión de la citada condecoración". El artículo 4.3 de dicha ley establece que el Gobierno, previa solicitud de los interesados o de sus herederos, "concederá las condecoraciones en el grado de gran cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas y en el grado de encomienda, a los heridos y secuestrados".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Sieira, reflexiona sobre "si el principio de reconciliación debe limitarse a quienes sobrevivieron a la dictadura, excluyendo a quienes no tuvieron la fortuna de vivir la recuperación de las libertades" o, por el contrario, "la conciliación y la superación de los viejos conflictos" tiene que alcanzar también a éstos.

El tribunal afirma que la respuesta "no deja lugar a dudas" y añade: "Uno de los pilares básicos de nuestra democracia es el que ha permitido integrarse en ella a todos aquellos que han asumido los principios democráticos, con olvido absoluto de su trayectoria vital anterior desde el punto de vista político".

Valores democráticos

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"Por tanto", prosiguen los magistrados, "nos parece carente de fundamento y contrario a los principios de la propia ley excluir de la idea de reconciliación a quienes la muerte a manos terroristas ha impedido asumir los valores democráticos, sin que existan razones que permitan afirmar que ellos, de haber sobrevivido al régimen anterior, no hubieran asumido aquellos valores tras la transición política, en la forma en que lo ha hecho la inmensa mayoría de los españoles, con olvido de su trayectoria política pasada".

Según el Tribunal Supremo, así lo demuestra "el hecho de que personalidades con notable relevancia política en el régimen anterior han prestado importantes servicios a la democracia, de la cual en nuestro sistema constitucional solamente se autoexcluyen quienes han persistido en integrar o amparar el terrorismo".

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