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La polémica por las escuchas con Sitel

El Supremo avala por novena vez el sistema de escuchas que critica el PP

Una nueva sentencia dice que el procedimiento es "preferible" a los anteriores

La Sala Penal del Tribunal Supremo dictó ayer una nueva sentencia en la que respalda la validez del Sitel (Sistema Integrado de Interceptación de comunicaciones) como sistema de escuchas, incluso "preferible" a los anteriores. La sentencia dictada ayer es al menos la octava dictada por la Sala Penal del Supremo (hay que sumar otra más de la Sala de lo Contencioso) en la que se menciona el empleo del Sitel como sistema de escuchas y no se ponen trabas a su utilización. La sentencia coincide con una nueva escalada del PP en su ofensiva contra el sofisticado dispositivo de escuchas que contrató Mariano Rajoy cuando era ministro del Interior en 2001 y que el PP pidió, ya en la oposición, implantar de forma generalizada.

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De las nueve sentencias en que el Supremo menciona el Sitel, tres entran directamente en el análisis del dispositivo. La dictada ayer, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, considera "superflua" una prueba pericial sobre "la naturaleza, alcance y efectos del Sitel" que había propuesto la defensa de dos traficantes de cocaína. El abogado de los narcos se quejó de que el Sitel es "inconstitucional" y que el rango normativo que regula las intervenciones telefónicas es deficitario.

La sentencia se remite a la dictada el pasado 6 de julio que, en un supuesto en que se aportaron al juzgado las grabaciones obtenidas mediante el Sitel, no sólo no cuestionó el sistema, sino que lo consideró "preferible" a los anteriores a su implantación.

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Esa sentencia resolvió también la queja de inconstitucionalidad. Sin dejar de reconocer la "raquítica e insuficiente" regulación legal del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre intervención de comunicaciones -cuya última redacción data de 1988-, el texto recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció que dicho precepto, complementado con la doctrina de la Sala Penal del Supremo y la del Tribunal Constitucional, "permite el eficaz control judicial necesario en una sociedad democrática".

También se remite a la sentencia de 12 de marzo de 2009, que tuvo por buena, sin cuestionarla, la legalidad del procedimiento. Pero fue directamente la sentencia de 23 de marzo de 2009 (ver EL PAÍS del 7 de noviembre) la que describió el sistema Sitel en profundidad y consideró que "responde a la necesidad de articular un mecanismo moderno, automatizado, simplificador y garantista" para intervenir comunicaciones.

Según fuentes jurídicas, el problema no reside en el Sitel, sino en si concurren todos los requisitos en la autorización judicial para utilizarlo. El Sitel es un avanzado dispositivo que ha venido a sustituir al pinchado de la clavija en la central, las audiciones personales a cargo de los agentes policiales, la grabación en los viejos magnetofones UHER, la transcripción de la conversación y la remisión de todo ello al juzgado. Se trata de un sistema automatizado de interceptación por ordenador, cuyo servidor está en la Dirección General de la Guardia Civil y al que sólo acceden mediante clave los agentes autorizados. Permite conocer la fecha, hora y duración de las llamadas, el identificador del código internacional de abonado, el número de móvil afectado por la intervención, distribución de llamadas, información de mensajes, etc. También verifica el repetidor activado y su mapa de situación y el teléfono y la identidad del que llama al número intervenido.

La sentencia dictada ayer examina si la resolución judicial que acuerda las escuchas está justificada: es decir, si hubo "indicios de un hecho delictivo grave", si esos indicios son "más que simples sospechas", si se fundan en "datos objetivos" y si las personas a escuchar tienen conexión con los hechos investigados. También hay que determinar en qué momento los datos de esas investigaciones se pusieron de manifiesto y comprobar que no se trata simplemente de una "investigación prospectiva" para satisfacer "la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos". Debe concretarse además el delito que se investiga, los teléfonos a intervenir, el plazo de intervención, quién ha de llevarla a cabo y los periodos en los que debe darse cuenta al juez de los resultados.

En el caso enjuiciado, se dio cuenta de "investigaciones previas muy concretas" de los movimientos de uno de los narcos, que recorría bares y a cuyo vehículo subían jóvenes que a los pocos metros volvían a bajar. Inferir que esos contactos eran previamente concertados por teléfono y tenían por objeto trasacciones de droga "satisface plenamente el canon de razonabilidad", concluye esta sentencia que avala el Sitel.

La vicepresidenta Elena Salgado y el ministro Alfredo Pérez Rubalcaba, en el Congreso.
La vicepresidenta Elena Salgado y el ministro Alfredo Pérez Rubalcaba, en el Congreso.GORKA LEJARCEGI

Nueve sentencias del Supremo sobre Sitel

- 5 de febrero de 2008. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazó un recurso de la Asociación de Internautas. Ésta cuestionaba que Sitel no estuviera regulado por ley orgánica. La sentencia dice que los pinchazos los cubre la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que la reserva de ley orgánica a la que obliga la Constitución "no tiene por qué extenderse a todas y cada una de las cuestiones accesorias o instrumentales relacionadas con las interceptaciones".

- 19 de diciembre de 2008. El recurrente se aferraba a que Sitel permitió conocer su ubicación exacta mientras era investigado. El fallo explica que Sitel sólo permite conocer la antena o poste repetidor más cercano al teléfono intervenido, por lo que "en modo alguno puede considerarse afectado (...) el derecho a la intimidad".

- 12 de marzo de 2009. La sentencia desestima un recurso de condenados por drogas que fueron escuchados con Sitel. El Supremo rechazó el recurso porque "la actuación del Juzgado de Instrucción en cuanto se refiere a las intervenciones telefónicas decretadas en esta causa es ajustada a Derecho".

- 13 de marzo. Los magistrados, tras analizar a fondo cómo funciona Sitel, subrayan: [Sitel] "es una implementación cuya titularidad ostenta el Ministerio del Interior" y su desarrollo "responde a la necesidad de articular un mecanismo moderno, automatizado, simplificador y garantista" para las escuchas.

- 23 de marzo de 2009. La Sala de lo Penal se remite a la sentencia de febrero de 2005 para explicar que lo único que ocurre con Sitel es que "ha venido a sustituir a las anteriores audiciones personales e individualizadas que realizaban los correspondientes agentes policiales".

- 29 de junio de 2009. Se pretendía tumbar una condena porque se habían captado los números de identificación de la tarjeta telefónica mediante Sitel. Pero el Supremo dice que eso no vulnera derecho alguno, porque dichos números "no permiten conocer la identidad de los comunicantes, ni la titularidad del teléfono móvil" ni dato alguno "susceptible de protección por la vía del derecho al secreto de las comunicaciones".

- 6 de julio de 2009. El recurrente pretendía anular la causa porque se había mandado al juez el CD que graba las conversaciones en Sitel en lugar de las viejas cintas magnetofónicas. El Supremo afirma que eso ya no es necesario, porque "hoy día la intervención, con el sistema Sitel, la grabación es automática".

- 30 de septiembre. El recurrente planteó que Sitel había capturado sms y que el juez no había controlado la autenticidad de las grabaciones. El Supremo considera que las escuchas se ajustaron a Derecho.

- 5 de noviembre. El Supremo, tras remitirse a sus propias sentencias de 6 de junio pasado y de 5 de febrero de 2008, subraya que Sitel es "preferible a los modos de intervención anteriores a su implantación".

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