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LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

El Supremo busca la vía para evitar que los presos etarras se aprovechen de las redenciones

La Sala de lo Penal se inclina por que Henri Parot cumpla 30 años de prisión efectiva

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se reunirá mañana para estudiar el recurso del etarra francés Henri Parot contra la decisión de la Audiencia Nacional de acumular todas sus condenas en dos penas de 30 años, en vez de una sola pena refundida, como se había venido haciendo hasta ahora. La confirmación del criterio de la Audiencia parece difícil, pero los magistrados tratarán de dar alguna respuesta al hecho de que casi 5.000 años de condena queden reducidos a quizá menos de 20 para intentar que el etarra cumpla 30 años de prisión efectiva. Para ello, busca soluciones, que pueden consistir en endurecer el sistema de cómputo de los beneficios por redenciones o limitar la libertad condicional si el condenado no tiene voluntad de resocialización.

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El pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo analizará mañana el recurso del etarra Henri Parot, condenado a 4.797 años, contra la novedosa aplicación del sistema de acumulación de penas que, contradiciendo todos los precedentes, determinó que tendría que cumplir dos condenas de 30 años, es decir, un total de 60 años, en vez de una sola pena de 30.

La Audiencia Nacional realizó una pirueta jurídica en su intento de evitar que el terrorista más sanguinario de ETA saliese a la calle apenas 20 años después de su detención en Sevilla el 7 de abril de 1990, tras haber cometido 26 asesinatos e intentar otros 166. Así, decidió que en vez de acumular todas las penas de Parot en una sola de 30 años, como se ha venido haciendo con todos lo delincuentes, terroristas o no, desde que así lo estableció el Código Penal de 1973, el etarra francés debería cumplir dos periodos de 30 años, puesto que su trayectoria delictiva se había interrumpido durante dos años.

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De esa forma, el total de penas correspondientes a cada una de ambas etapas delictivas se acumularía en dos penas distintas de 30 años. Así, cuando cumpliese la primera condena acumulada, entre 2009 y 2011, tendría que comenzar a cumplir otros 30 años de cárcel.

Al estudiar el caso, la Fiscalía del Supremo resolvió que la acumulación de condenas en dos periodos vulneraba el criterio sobre acumulación de penas mantenido sin fisuras por la jurisprudencia del Supremo. En consecuencia, no encontró motivos para oponerse al recurso del etarra. Un criterio que después fue refrendado por una treintena de fiscales de lo Penal del Supremo.

La explotación del asunto en clave política determinó que de los tres magistrados iniciales que iban a ver el recurso, se formase una sala de cinco, y finalmente sea el Pleno de la Sala Penal, integrado por una quincena de magistrados, los que decidirán sobre el castigo de Parot.

Según fuentes del Supremo, la Sala Penal tiene muy difícil aceptar el criterio de la Audiencia y aplicar a Parot dos penas de 30 años. Y no por falta de ganas, sino por la dificultad de encontrar argumentos que contradigan una interpretación del artículo 70.2 del Código Penal de 1973, que hasta ahora no había sido cuestionada. Y que deja poco margen a la apreciación de la Audiencia cuando establece que la limitación del máximo de 30 años "se aplicará aunque las penas se hubieran impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo".

Así pues, sobre el papel, parece improbable que el Supremo pueda modificar ahora ese criterio, aunque varios magistrados están convencidos de que, respecto a Parot, "algo hay que hacer". En parte, por eso se ha convocado a la Sala en Pleno. Porque del debate de todas las aportaciones puede surgir algún criterio que, sin cambiar la jurisprudencia sobre la refundición de condenas, permita alargar el tiempo de cumplimiento efectivo, que ahora viene a dejar una condena limitada a 30 años en menos de 20 en "tiempo real".

El problema quedó en parte resuelto con el vigente Código Penal de 1995, que liquidó las redenciones de penas por el trabajo, aplicadas de manera automática a los presos. Las redenciones por el trabajo, unidas a las extraordinarias, llegaron al extremo de hacer factible que un año de redención efectiva pudiese equivaler a 797 días de condena. Sin embargo, todos los condenados por delitos cometidos antes de la entrada en vigor del Código de 1995 siguen redimiendo penas por el trabajo, Parot entre ellos.

En 2003, las reformas penales introducidas en el Código Penal facultaron a los jueces a descontar de "la totalidad de las penas impuestas" los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional cuando la pena a cumplir resulte inferior a la mitad de la suma total de las impuestas.

Algunas interpretaciones apuntan a que ese criterio quizá podría aplicarse retroactivamente, ya que se refiere a la forma de computar beneficios penitenciarios, lo que dejaría a salvo el límite legal de los 30 años. Pero el propio Tribunal Supremo desechó esa posibilidad en una sentencia de 1994.

Otras fuentes creen más factible otra manera de realizar el cómputo de las penas. En vez de descontar los beneficios de la pena nueva refundida de 30 años -con el resultado de que Parot cumpla 18 o 20-, se descontarían los beneficios sobre cada una de las condenas impuestas por orden de gravedad y sucesivamente. Si, descontados los de la primera condena, Parot ha cumplido 18 años, se aplicarían sobre la segunda y sucesivas hasta que el terrorista cumpla otros 12, de forma que el cumplimiento efectivo no supere el límite legal de 30 años.

Otros se inclinan por la aplicación retroactiva, no de normas penales -prohibida por la Constitución-, sino de normas de ejecución de las penas que afectarían al cómputo de los permisos penitenciarios, de la condena condicional, a las redenciones extraordinarias por estudios, etcétera. Por ejemplo, la exigencia de mostrar arrepentimiento no está en la ley, pero hay magistrados partidarios de limitar el acceso a la libertad condicional, si el preso no da síntomas de estar resocializado.

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