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El Supremo concede la nacionalidad a un musulmán que el CNI había rechazado

El servicio secreto dijo tener pruebas que no podía presentar por confidencialidad

El Tribunal Supremo ha concedido la nacionalidad española por residencia a un ciudadano marroquí al que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) acusó de pertenecer al movimiento religioso Tabligh Jammaat (Congregación para la Propagación del Islam), pero sin aportar pruebas al invocar la seguridad nacional y la "reserva" con la que el organismo debe operar.

El ciudadano, de iniciales A. B., reside desde 1991 en Sevilla, donde regenta una carnicería, paga sus impuestos, tiene tres hijos españoles que han estudiado en colegios españoles y colabora con las fiestas de su barrio y en asociaciones interculturales, según la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo. "Está perfectamente integrado en la sociedad española", como exige la ley, y no hay ninguna prueba de que sea militante del movimiento fundamentalista tabligh, tal y como alegó el Abogado del Estado para oponerse a la concesión de la nacionalidad. Tras una primera sentencia favorable al recurrente, ahora el Supremo ha confirmado el fallo.

Inteligencia acusó al ciudadano marroquí de pertenecer al movimiento 'tabligh'
El Supremo replica que el Estado debió aportar "un mínimo dato" sobre su tesis

El Ministerio de Justicia ha denegado la nacionalidad a miembros del tabligh en Sevilla, Murcia y Huelva, siempre basado en los informes negativos del CNI sobre este movimiento. La Abogacía del Estado informó de que el ciudadano A. B. era militante y esgrimió informes según los cuales el tabligh defiende la reislamización de la sociedad y cuyos miembros "tienen un trato correcto, pero el mínimo indispensable, con la sociedad del país occidental de acogida". Mientras, los dirigentes del tabligh alegan que sus miembros predican la paz, atienden a presos, hacen labores sociales y tiene más de 200 asociaciones registradas en la Dirección General de Relaciones para las Confesiones.

El Abogado del Estado argumentó que el CNI no podía aportar datos más concretos "porque es notoria la reserva que ha de guardar sobre sus fuentes y sobre la información específica de que dispone", refleja la sentencia. El servicio secreto no puede facilitar más datos sin contar con la autorización del Consejo de Ministros, de acuerdo con la ley reguladora del organismo y la Ley de Secretos Oficiales. El Supremo replica que el CNI simplemente "debía haber concretado mínimamente en qué consistían esas actividades del solicitante incompatibles con el requisito de integración en la sociedad española", sin necesidad de "mostrar documentos protegidos por la legislación de secretos oficiales y sin que ello pusiera en riesgo los operativos de los servicios secretos o la seguridad de la nación". "Más allá de la afirmación apodíctica de que el solicitante pertenece al tabligh", la Administración no aportó "un mínimo dato sobre las razones determinantes" de la denegación de la nacionalidad "que permitan al recurrente articular su defensa", añade la sentencia.

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El abogado del ciudadano marroquí, José Antonio Salazar, explicó que su cliente aportó, por el contrario, una "intensa actividad probatoria" para demostrar su integración en el barrio sevillano de la Macarena -donde vive, y en el que participa en fiestas, asociaciones de vecinos y en la Junta de Distrito-, tiene tres hijos españoles, no tiene antecedentes policiales y está al tanto de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

"Solicité al CNI las pruebas de que mi cliente pertenece al movimiento, aunque sea de manera indiciaria. Y en la sentencia se nota la irritación del Supremo por el tono expresado y la condena en costas impuesta al Ministerio de Justicia", resumió Salazar. La Audiencia Nacional ya ha dado la razón a al menos otro ciudadano marroquí en su reclamación por obtener la nacionalidad ante la Administración, según subrayó el letrado sevillano. En esa ocasión la Abogacía del Estado, que le acusaba de pertenecer al tabligh, no formalizó el recurso ante el Supremo, tal y como había anunciado.

Los musulmanes a los que se les ha negado la nacionalidad por su adscripción a esta corriente religiosa son empresarios y comerciantes con arraigo e hijos españoles. Varios recurrieron a la Sala de lo Contencioso-Administartivo de la Audiencia Nacional y ahora el Supremo ha confirmado una de las sentencias.

Fachada del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), en Madrid.
Fachada del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), en Madrid.GORKA LEJARCEGI

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